STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 1997

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso1005/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1005 DE 1.995 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2402 de 1.997 En el Recurso de Suplicación núm. 1005/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-94, dictada por el Juzgado de lo Social núm 6 de Alicante, en los autos núm. 821/94 , seguidos sobre Reclamación de Derecho, a instancia de Dª. Daniela ; asistida de la Letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente ella Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-11-94 dice en su harte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el Inem y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Daniela frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y GENERALIDAD VALENCIANA sobre DERECHO, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora con DNI NUM000 , viene prestando servicios desde el 16-10-89, con categoría de Técnico de Formación e Inserción Profesional de grupo A y percibiendo un salario de 250.200,- ptas/mes, incluida la prorrata de pagas extras; habiendo suscrito, al inicio de su relación laboral, un contrato de Fomento al Empleo, al amparo del R.D. 1989/84 , que obra incorporado en Autos y que prorrogado hasta el 15-10-92.- SEGUNDO.- Que una vez finalizado el citado contrato, la demandante, suscribió otro contrato temporal, al amparo del R.D. 2104/84 de obra o servicio- determinado, que así mismo obra incorporado en Autos y en el que se establecía como objeto del contrato, "la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la formación ocupacional, en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinan"; incardinado en lo que se denominó "Plan FIP", aunque las funciones en todo momento fueron las mismas que desde el inicio de la relación laboral.- TERCERO.- A partir del 01-01-93 la actora transferida a la Generalidad Valenciana, habida cuenta del traspaso a dicha Administración Autonómica de la gestión en materia de formación profesional, a tenor de lo establecido en el R.D. 1371/92 de 12 de Noviembre , subrogándose el citado Organismo en su relación laboral.- CUARTO.-

Que mediante Real Decreto 631/93 de 3 de Mayo (BOE 04-05-93), que entró en vigor el día siguiente de su publicación, se extinguió el denominado "Plan FIP", al que estaba adscrito la trabajadora, siéndole comunicada la extinción de su contrato de obra o servicio determinado, por finalización de la misma, el día 28-06-93 con efectos del día 20 del mes siguiente.- QUINTO.- Que ofrecida la posibilidad de continuar prestando servicios mediante la suscripción de un nuevo contrato laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad por vacante, la actora formalizó dicho contrato temporal el día 21-07-93, realizando hasta la actualidad, los mismos trabajos que anteriormente efectuaba.- SEXTO.- Que se han interpuestos las correspondientes reclamaciones en Vía Previa, el 20-07-94, no obtuvo Resoluciones expresas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación letrada de la GENERALIDAD VALENCIANA.

Recibidos las autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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