STSJ Extremadura , 22 de Diciembre de 1997

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso2666/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES QUE FIGURAN AL MARGEN HAN CONOCIDO EL RECURSO NUMERO 2.666 DE 1.994 Y EN NOMBRE DEL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 1.512 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON WENCESLAO OLEA GODOY DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA Cáceres a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2.666 de 1.994, promovido por el Procurador de las Tribunales Den Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E. y, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. pegado del Estada, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de Julio de 1.994, en expediente número 26.879/93, Acta de Inspección número SH 364/93, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesta contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabaje y Seguridad Social de Badajoz de 27 de Mayo de 1.993, que imponía una sanción de 1.000.000 de pesetas, por falta de medidas de seguridad e higiene. Cuantía 500.100 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, se presentó escrito de fecha 5 de Octubre de 1.994, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Que seguido que fue el recurso por sus tramites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando les hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia esta materia del recurso, dado traslado de la anterior demanda a la representación de la parte demandada, la evacuó dentro del plazo, expresando los hechos y fundamentes de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicité el recibimiento del recurso a prueba per la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieran y practicaron todas las propuestas, obrando en les ramos separados de las partes, declarándose concluso este período y pasados al de conclusiones, las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran trabajo existente en la Secretaría.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de RENFE, se dirige contra la Resolución dictada con fecha 27 de mayo de 1993 por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, imponiendo al actor una sanción de 1.000.000 pesetas de multa, parcialmente confirmada en vía de recurso por la de fecha 29 de julio de 1994 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Solicita el recurrente la anulación de la referida Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración insta la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

El día 30 de abril de 1992 se giró visita a la Estación de Ferrocarril de Badajoz, inspeccionándose el Puesto de Circulación donde tiene que desempeñar su jornada el Agente Ferroviario que desempeña el trabajo de Guarda-Agujas, consistente en una caseta, situada a unos 600 metros de la estación, contigua a la vía, en sentido de la circulación Portugal, comprobándose que se encontraba en mal estado de conservación, con la techumbre parcialmente rota, con agujeros, sin servicios higiénicos, sin agua potable, con cristales sobrepuestos en las ventanas, que no se corresponden a la medida del marco, ni son estancos. Estos hechos se pusieron en conocimiento de la empresa al tiempo que se le requería para que, de forma inmediata, ante los riesgos mencionados, adoptara las medidas previstas en la legislación vigente en materia de...

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