STSJ Extremadura , 15 de Diciembre de 1997

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso3333/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. que figuran al margen.

En nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1476 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON WENCESLAO OLEA GODOY DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 3.333 de 1.994 promovido por el Letrado DON ANGEL LUIS APARICIO JABON en nombre y representación de DOÑA Gabriela siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, recurso que versa sobre " Resolución de la Dirección Provincial del Trabajo, Seguridad y Asuntos Sociales de Badajoz, de fecha 8 de agosto de 1.994, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 13 de junio anterior.

CUANTIA: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Angel Luis Aparicio Jabón se presentó escrito de fecha 17 de Noviembre 1994 mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Que seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro de plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso con imposición de costas a la parte demandada; por otrosí solicitó el recibimiento a prueba . Dado traslado de la demanda a la representación de la parte demandada, la evacuó dentro del plazo, expresando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que desestimando las pretensiones del actor e imponiéndole el paso de las costas del procedimiento declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida. -

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separar os de las partes, declarándose concluso este periodo y pasados al de conclusiones las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda: y contestación á la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto, por D. Ángel Luis Aparicio Jabón, en nombre y representación de Dª. Gabriela , se dirige contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Badajoz, de 8 de agosto de 1994, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 13 de junio anterior y le denegaba el permiso de trabajo.

SEGUNDO

Los actos impugnados traen causa de la solicitud presentada por Dª Lidia , titular de la empresa "Menarij S.L." dedicada a espectáculos públicos en el local situado en el Barrio "El Cruce" de Zalamea de la Serena (Badajoz), manifestando la intención de contratar a la recurrente para la "realización de espectáculos de samba y baile en su establecimiento", habiendo celebrado con la Sra. Gabriela precontrato de trabajo en fecha 1 de junio de 1994. En el visado, expedido por el Consulado General de España en San Pablo, se hace constar que la profesión de la recurrente es la de bailarina. Ante esas concretas actuaciones la Administración deniega el permiso solicitado aduciendo que en la concreta actividad en la que se pretendía "contratar a la recurrente existía demanda laboral para los nacionales, todo ello en base a un informe aportado a las actuaciones por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, haciendo constar que existían personas demandantes de empleo en la concreta actividad de "hostelería, doméstico, de protección y seguridad similares", concretamente 11.835 personas en la provincia de Badajoz. La denegación se funda en dicha certificación.-

TERCERO

Teniendo en cuenta las actuaciones referidas debemos recordar, a la...

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