STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 1997

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso560/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 560/97.

Ponente Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 12-11-97.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán S. de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

En Albacete, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL: REY. ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.203 En el Recurso de Suplicación núm 560/97, interpuesto por D. Humberto y otros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Toledo, en autos núm. 629/96, siendo recurrido el Fondo de Garantía Salarial Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida, de fecha 4 de febrero de 1.997, dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda por cantidad interpuesta por D. Humberto , D. Jose Manuel , D. Clemente y D. Jose Luis , debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones ejercitadas en su contra por el demandante.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:

"PRIMERO.- Por sentencia de este Juzgado de 18 de febrero de 1.993 , se condenó a la empresa Construcciones Gonro, S.L. a que abonara a los demandantes las siguientes cantidades: a D. Humberto 2.841.498. ptas., a D.- Jose Manuel 2.779.014. ptas., a D. Jose Manuel 2.624.328. ptas y a D. Jose Luis 2.594.610. ptas, en concepto de salarios de tramitación. SEGUNDO.- Por auto de este mismo Juzgado de 1 de septiembre de 1.995 , se declaró la insolvencia de la empresa. TERCERO.- Formulada solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial, en 28 de septiembre de 1.995, se les reconoció a los demandantes el derecho a percibir en concepto de salarios de tramitación las siguientes cantidades: A D. Humberto , 447.480. ptas.. A D. Jose Manuel , 437.640. ptas. A D. Clemente , 413.280 ptas. A D. Jose Luis , 408.600. ptas. CUARTO. El Fondo de Garantía Salarial reconoce los distintos conceptos a razón de 3.729. ptas /día, 3.647. ptas/día, 3.444 ptas /día y 3.405 ptas /día, respectivamente. QUINTO.- Los demandantes pretenden que el Fondo de Garantía Salarial les abone, además, a D. Humberto 54.120. ptas., a D. Jose Manuel 63.960 ptas., a D. Clemente 88.320. pts., y a D. Jose Luis , 93.000. ptas., por corresponderle el duplo del salario mínimo interprofesional en la fecha del auto de insolvencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, contra dicha Sentencia, por la parte actora se formalizó recurso de Suplicación.

Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso él pasé a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social, de procedencia, desestimatoria de la demanda presentada, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones procesales, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, respetando su contenido probatorio va exclusivamente encaminado al examen del derecho, aplicado; realizando denuncia de infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con determinada doctrina jurisprudencial que cita, lo .que no resulta impugnado de contrario por el Fondo de Garantía Salarial demandado.

SEGUNDO

Antes de poder entrar en el estudio dei recurso formalizado, procede que por parte de esta Sala, de oficio, dado su carácter de cuestión de orden público procesal vigilable por todos los órganos judiciales (STC de 30-4-96), se entre en el análisis de la recurribilidad de la Sentencia dictada en instancia, sin quedar vinculados por lo decidido al efecto por órgano judicial inferior, de acuerdo con jurisprudencia de unificación de doctrina (entre las últimas, SSTS de 26-5-95 o de 17-2-97), cuestión i que afecta a la propia competencial funcional de los mismos (STS de 7-3-97) Debe así tenerse en cuenta que la reclamación presentada contra el Fondo de Garantía Salarial tiene como núcleo de discusión, no el reconocimiento del derecho a la subrogación en el pago del crédito solicitada de dicha institución de garantía,...

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