STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Diciembre de 1997

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
Número de Recurso361/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 361 de 1.995.

GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Eduardo Salinas Verdeguer Dª. Raquel Iranzo Prades En Albacete, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 361 de 1.995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de Don Leonardo y Don Serafin , representado por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado Don Luis Rodrigo Arribas, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre justiprecio; siendo Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Leonardo y Don Serafin se interpuso en fecha 28 de Febrero de 1.995 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara de 22 de Diciembre de 1.994. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anule la resolución impugnada fijando el justiprecio en la cantidad recogida en la hoja de aprecio por los actores y declarando que los intereses legales se deberán abonar al tipo en cada momento vigente desde el día 5 Octubre de 1.988 calculados sobre la parte de justiprecio pendiente en cada momento con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se ratificaron en sus escritos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19 de Noviembre de 1.997, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Carreteras de 20 de Noviembre de 1.987, se aprobó el proyecto relativo a las Obras II-GU-2080, Autovía de Aragón Madrid-Zaragoza Duplicación de Calzada, Carretera N-II de Madrid a Francia por Barcelona, tramo Guadalajara (Este)-Trijueque (Este) P.K. NUM003 al NUM004 , siendo su ejecución declarada vigente por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de Abril de 1.988. Para la realización de las citadas obras se expropiaron 1732 m2 de la parcela NUM000 polígono NUM001 b constitutiva de la finca NUM002 del término municipal de Torrija donde los recurrentes explotaban un negocio de serrería, habiéndose efectuado la descripción de los bienes concretamente afectados por la expropiación en el acta previo a la acupación obrante al folio nº 21 del expediente. Como quiera que las negociaciones entre la propiedad y la Administración no dieron como resultado la adopción de un mutuo acuerdo, se remitió el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación en donde se formularon las respectivas hojas de aprecio. Inicialmente, los Sres. Leonardo Serafin valoraron las siguientes partidas indemnizatorias: 555 m2 edificio industrial (45.000 Pts. m2) 24.975.000 pts.; 2.732 m2 de suelo industrial (2.000 Pts/m2) 3.464.000 pts.; Depreciación de 4.600 m2 de resto de suelo industrial (1.000 Pts./m2) 4.600.000 pts.; Maquinaria e instalaciones (depreciación) 4.000.000 pts.; Agua, luz y teléfono 300.000 pts.; Depreciación por venta rápida de mercancias (20% de valor stock.- 30.000.000 pts.) 6.000.000 pts.; Pérdida de beneficios por inactividad temporal de industria de serrería (3 años a 1.200.000 pts. por año) 3.600.000 pts.; Pérdida de beneficios por inactividad temporal de comercio de materiales de construcción (3 años a razón de 6.200.000 pts. año) 18.600.000 pts.; Indemnización por cese de trabajador 3.620.000 pts.; Depreciación de vehículos de transporte de servicio propio 4.000.000 pts.; Acondicionamiento transitorio de edificación para almacenamiento temporal de mercancías 480.000 pts.; Alquiler de nave para almacenamiento transitorio de mercancias 7.044.000 pts.; Gastos de traslado de mercancias 315.000 pts.;Honorarios profesionales y licencias administrativas por proyección, construcción e instalación de nuevo establecimiento para el ejercicio de las actividades expresadas 7.000.000 pts.; Tes acacias de gran porte 30.000 pts.;Premio de afección 1.651.950 pts.; Indemnización por rapidez en la ocupación 4.000.000 pts.; Suma total 93.679.950 pts.; Además, el interés de demora correspondiente, calculado hasta la fecha del efectivo pago.

Por su parte la Administración expropiante ofreció en su hoja de aprecio a 1.500 pts. m2 de terreno expropiado: Por depreciación de maquinaria e instalaciones 2.000.000 pts.; Por Agua, luz, teléfono 252.000 pts.; Por depreciación venta anticipada de mercancias 6.000.000 pts.; Por inactividad temporal de serrería 1.450.000 pts.; Por traslado y almacenamiento provisional 7.500.000 pts.; Por depreciación resto de terreno 2.000.000 pts.; Por depreciación vehículos de transporte 4.000.0000 pts.; Por 555 m2 de edificación a 40.000 pts./m2 22.200.000 pts. Con lo que el justiprecio final se fijaba en 48.000.000 pts. a razón de 3.467.000 pts, por el terreno, 22,200.000 pts. por otros bienes y 22,333,000 pts. por los perjuicios.

Ante la discrepancia de las valoraciones efectuadas por las partes, el Jurado Provincial de Expropiación...

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