STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso435/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 435/97.

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jovér.

Fallo: 20-10-97 .

Iltmo. Sr D. José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán S. de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jovér.

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.160 En el Recurso de Suplicación num. 435/97, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Albacete, en autos núm. 188/96 siendo recurridos D. Carlos Daniel y otros. [la actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jovér:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida, de fecha 22 de noviembre de 1.996, dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa de la empresa PRAIDESA, S.A.L. y de incompetencia de jurisdicción alegadas por a Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel y D. Marcelino , actuando/ en su propio nombre y en el de la entidad mercantil PRAIDESA, S. A. L. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos en su contra formulados por las partes actoras.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y cómo hechos probado:, se establecen:

"PRIMERO.- Los actores socios de la mercantil PRAIDESA, S.A.L., constituida mediante escritura pública otorgada ante el. Notario de. Albacete D. Francisco Mateo Valera, con fecha 18 de febrero de 1.987

y dedicada a la actividad de la construcción, y desde la que ambos actores, además de ser socios y pertenecer al Consejo de Administración, han ocupado el cargo de Consejeros Delegados. SEGUNDO.- Cono consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambos socios fueron dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 1 de septiembre de 1.988. TERCERO.- La mercantil PRAIDESA, S.A.L. de la que son socios los actores, solicitaron las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 30 de septiembre de. 1.990 y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos igualmente dé 30 de Septiembre de 1.990. CUARTO.- Mediante resoluciones de la Administración de la Seguridad Social en Albacete de fecha 13 de diciembre de 1.995, se denegaron las altas y bajas con los efectos solicitados anteriormente y se les situó de baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 30 de septiembre de 1.995 y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos de 1 de octubre de 1.995, al socio D. Carlos Daniel , denegando el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo a D. Marcelino y a otros socios, en lugar de conceder. los efectos solicitados, de fecha 30 de septiembre de 1.990, cuyas resoluciones obrantes en autos sé dan por reproducidas: QUINTO.- Contra las referidas resoluciones, con fechas: 16 de enero de 1.996 se interpusieron reclamaciones previas, y con fecha 31 de enero de 1.996 se dictaron nuevamente resoluciones desestimatorias de las reclamaciones previas, que fueron notificadas con fechó. 5 de febrero de 1.996, a excepción del Sr. Marcelino "al que se le dio de alta en el R.E.T.A. y de baja en el Régimen General con efectos 30 de septiembre de 1.995 en lugar de los efectos solicitados de 30 de ,septiembre de 1.990. SEXTO: Ha quedado agotada la vía previa administrativa. "

TERCERO

Que, en tiempo y forma, contra la anterior Sentencia:, por la, parte demandada, se formalizó recurso de Suplicación:

Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponen t é para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, recaida resolviendo de modo desestimatorio solicitud de efectos retroactivos de baja en el Régimen General y alta en el RETA, así como respeto a la solicitud de devolución de cotizaciones, la entidad recurrente Tesorería General de la Seguridad Social formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de presunta infracción de lo establecido en el articulo 3 b) de la ley procesal laboral , considerando mediante dicho motivo que existe incompetencia para entrar a resolver respecto a la solicitud realizada en demanda de devolución de diferencias de cotización, lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a la Tesorería demandada, lo que...

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