STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso1173/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.173/97 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Pallo 7-11-97 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

En Albacete, a trece 4 de Noviembre mil noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.105 En el Recurso de Suplicación número 1.173/97, interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 56/97, siendo recurrido D. Pedro . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 19 de Abril de 1.997 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro , contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, debo declarar como declaro improcedente el despido del actor, condenando al Ayuntamiento demandado a optar en plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarle en la cantidad de 588.331 pts y en cualquier caso abonarle los salarios dejados percibir desde la fecha de efectividad del despido 31-12-1996 hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado en virtud de los siguientes contratos: A) Contrato de trabajo, a tiempo parcial por acumulación de tareas, celebrado al amparo de los Reales Decretos 1.991/1.994 de 31 de Octubre y, 2.104/ 1.984, de 21 de Noviembre el día 4-8-1.992, con la categoría de, peón auxiliar de ayuda a domicilio, por una jornada de trabajo de 20 horas semanales y teniendo como funciones "las propias del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio con duración de das, meses, hasta el 3-10-1992. B) Contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1.989/1.984, de 17 de Octubre , por hallarse el actor inscrito como demandante de empleo desde el 14-10-1992 con número 5.656.955, el día 11-11-1992, con idéntica categoría profesional y una duración de 12 meses hasta el 10-11-1993. Dicho contrato fue prorrogado por dos periodos de 12 meses cada uno de ellos, hasta el 10-11-1995. C) Contrato de trabajo por obra o servicio determinados celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/1.994, de 29 de Diciembre , el día 2-1- 1996, con la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio, para realizar funciones, propias del puesto de trabajo de auxiliar de Ayuda a domicilio: Aseo personal, labores domésticas, realización de pequeñas gestiones fuera del domicilio de los usuarios del servicio, con cargo al Convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con duración "hasta la finalización del Convenio para la prestación del servicio de Ayuda a domicilio del año 1.996".

SEGUNDO

El último salario- pactado ascendía a 104.088 pts mensuales incluida prorrata de pagas extras. TERCERO.- El día 3-12-1996 el actor recibió oficio del Alcalde del Ayuntamiento demandado del tenor literal siguiente: "Por medio del presente, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.546/94, de 29 de Diciembre , le participo que el próximo día 31 de Diciembre finaliza, el contrato laboral "De Duración Determinada" que, tiene suscrito con este Ayuntamiento". CUARTO.- Con fecha 18-12-1.996 el actor interpuso reclamación previa a esta vía jurisdiccional sin que haya recaído resolución expresa.

QUINTO

El actor no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que, con fecha 2 de Mayo de 1.997, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva establece:

"PRIMERO.-. Que deba rectificar como rectifico el Hecho Probado Segundo de la Sentencia dictada el 19-4-97 que queda redactado de la siguiente forma: "El salario percibido por el, actor ascendía a 3.591 Pts diarias, incluido prorrateo" de pagas extraordinarias". SEGUNDO.- Que debo rectificar como rectifico el Fallo de la misma sentencia, que queda redactado del modo siguiente: "Qué estimando la demanda interpuesta por D. Pedro , contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, debo declarar como declaro improcedente el despido del actor, condenando al Ayuntamiento demandado a optar en plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarle en la cantidad de 712.365 pts y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido 31-12-1998 hasta la de notificación de esta sentencia".

CUARTO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación; que impugnado por la demandante.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de partir de que el debate de la litis hay que centrarlo en el contrato suscrito el 2-1-96, pues hemos de tener en cuenta que las relaciones laborales del año 1.992 mantenidas por la actora, con el Ayuntamiento demandado, están desvinculadas de la que se somete a debate, ya que al, haber concluido el 10-11-95, y no haberse demandado frente a. las mismas, suscribiéndose nuevo contrato el 2-1-96, se lió roto la cadena contractual y sólo podemos analizar el último contrato realizado ya que según reza la Sentencia del TS. dictada en fecha 29-5-97 (Rº 2983/96).

Se insta una declaración...

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