STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 1997
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
Número de Recurso | 431/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 431/97.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 6.11.97.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sri Dª. Petra García Márquez En Albacete, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N°1.108 En el Recurso de Suplicación número 431/97, interpuesto por D. Hugo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, en los autos número 598/95, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida de fecha 19 de Diciembre de 1.998, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Hugo solicitó el 28-9-94 prestación por desempleo que le fue reconocida por un período de 180 días y una base reguladora de 3.005 ptas. Diarias.- SEGUNDO.- Se ha aportado certificación de la T.G.S.S. del siguiente tenor:
"Que D. Hugo , con N° de afiliación a la Seguridad Social NUM000 en alta en la actividad de Profesionales Taurinos.- Tiene cotizados QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIAS desde DIECINUEVE
DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES HASTA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, con el siguiente desglose: Días/Año Base Diaria Base anual Regularizada 288/93 2.832.- 815.616.- 268/94 3.005.- 805.340.- Siendo sus bases de cotización en los 180 días anteriores al Hecho Causante 540.900.- Considerándose para Contingencias Comunes la base de 3.005 ",".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- El único motivo de recurso, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de los artículos 1.1, 3.1, 4.1. a) y disposición final primera del Real Decreto 2912/84; articulo 1.1 y 3.1 y disposición final primera del Real Decreto de 15 de Enero de 1.993; y articulo 1.1, 3.1 y disposición final primera del Real Decreto de 29 de Diciembre de 1.993 .
Según resulta de las...
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