STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Noviembre de 1997
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
Número de Recurso | 2094/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2.094 de 1.995 CUENCA S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Marcos Massó Garrote En Albacete, a siete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.094 de 1.995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de Cubiertas y Mzov, S.A., representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Quílez, contra la Dirección Provincial del Insalud, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, sobre intereses de demora por retraso en pago de certificación de obras; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcos Massó Garrote; y
En fecha de 3 de octubre de 1995 se interpuso recurso contencioso administrativo por D.Luís Legorburo Martínez, en nombre y representación de la S.A. Cubiertas y MZOV contra la desestimación presunta por silencio ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, confirmando la dictada por el Director Provincial del INSALUD de 18 de septiembre de 1995 tramitado en el expediente 2094/95. Formalizada demanda tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplica sentencia por la que se declara nulo y deje sin efecto el acto impugnado.
Contestado la demanda por D.Luís Salazar Olivas en nombre del Instituto Nacional de la Salud, después de las alegaciones vertidas se suplica sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose realizado trámite de prueba, reiteradas por las partes en sus pretensiones en el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado.
La cuestión esencial y única a resolver en el presente recurso es la exigencia por parte de la actora del abono de los intereses de demora en la cuantía de 913.098 pts de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 , correspondiente al abono de la certificación Nº21 del mes de octubre de 1993 por importe de 9.952.028, cuyo pago tuvo lugar el 8 de febrero de 1995, produciendo un retraso de 1 año y 7 días con respecto...
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