STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Octubre de 1997
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
Número de Recurso | 899/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 899/97.
Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.
Fallo: 18-9-97.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán S. de Baranda.
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
En Albacete, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete. , La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.001 En el Recurso de Suplicación núm. 899/97, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Albacete, en autos núm. 237/97 , siendo recurridos, D Silvia y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que lá Sentencia recorrida, de fecha 12 de Mayo de 1.997 , dice en su parte dispositiva:
FALLO
Que estimando la petición principal de la demanda presentada por la actora Silvia , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido realizado el 11-2-97, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la. Excma. Diputación Provincial de Albacete a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo proceder a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, y debo absolver y absuelvo a la demandada Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:
"PRIMERO.- La actora Silvia , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando, sus servicios sin interrupción par cuenta de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, como técnico auxiliar de Bibliotecas; adscrita ál Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Albacete, con salario de 155.791 ptas mensuales con p.p.e en virtud de tres contratos: el primero para fomento del empleo al amparo del RD 1989/84 , con vigencia del 1-2-87 al 30-11-90, el segundo para obra o servicio determinado al amparo del RD 2104/84 contingencia del 4-12-90, que tenía por objeto "desarrollar las tareas bibliotecarias en tanto se firma el Convenio de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para regular el sistema bibliotecario de la provincia". Y el tercero de igual naturaleza que el último citado con fecha de inicio 5-2-92, que tenía por objeto la realización de tareas bibliotecarias hasta el desarrollo de la nueva estructuración de las bibliotecas. de la provincia y en, todo, caso, la del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas". SEGUNDO.- El Centro Coordinador de bibliotecas de la provincia de Albacete, se constituyó en 1957, rigiéndose por el Reglamento que obra en autos y se da por íntegramente reproducido, siendo gobernado por un patronato presidido por el Presidente de la Diputación, y formado, además por el diputado "presidente de la comisión de cultura" un vicepresidente y 5 vocales, de los cual es 3 formaban parte de la corporación provincial. Era facultad del patronato, entre otras, nombrar una comisión ejecutiva de entre sus miembros, presidida por el "diputado presidente de lá comisión de cultura" TERCERO.- Como consecuencia de la promulgación, de la L. 1/89 de 4-5 de Bibliotecas de Castilla-La Mancha por las Cores de Castilla-La Mancha, (DÓCM núm. 21 de 16-5-89). y de la O. de 29-5-90 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el marco regulador de los centros coordinadores de Bibliotecas. (DOCM núm. 44 de 22-6-90), el 5-2-92, se firma entre la mencionada Consejería y la Diputación de Albacete, el Convenio de Colaboración para la constitución y, funcionamiento del centro coordinador provincial de bibliotecas de Albacete, obrante en autos y qué se da por íntegramente reproducido, en virtud del cual se "constituyó" el Centro coordinador de bibliotecas de Albacete que habría de ubicarse en dependencias de la Diputación, obligándose ésta a aportar el personal, técnico y auxiliar, los gastos de mantenimiento del centro, y ciertas publicaciones, y la Consejería a la construcción de centros bibliotecarios, la compra de mobiliario, equipamiento y lotes de bibliotecas, y ciertas publicaciones. CUARTO.- Previo acuerdo del Pleno de la Diputación de 3-4-96, la corporación provincial procedio a denunciar el convenio anteriormente referido con efectos de 5-2-97, fecha en que habria de ser normalmente renovado. QUINTO: Mediante carta de 11-2-97, notificada a la actora en la misma fecha, se comunica a ésta su cese inmediato. SEXTO, Presentadas sendas reclamaciones previas el 20-2-97, éstas fueron desestimadas por resoluciones de la Diputación de 11-3-97, y de la junta de 17-3-97. SEPTIMO.- El art. 15 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, establece que "la Diputación no podrá optar en ningún caso por la indemnización al trabajador cuando, por sentencia del órgano jurisdiccional competente, se declare improcedente o nulo un despido."
Que, en tiempo y forma, contra la anterior...
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