STSJ La Rioja , 26 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO MENESES VICENTE
Número de Recurso821/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a veintiséis de Noviembre de Mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldán, renuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Meneses Vicente, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 554 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 821/1994 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento especial en materia de personal, a instancia de DOÑA María , representada y defendida par el Letrado Don CARLOS COELLO MARTIN, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Justicia e Interior), representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se consideró indeterminada.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 1994 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DOÑA María recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 17 de agosto de 1994 que, dictada por el Sr. Director General de Tráfico, rechazaba la petición deducida por la mencionada recurrente, sobre el abono de un complemento de destino correspondiente al nivel 12, en lugar del correspondiente al nivel lo que, a la sazón, percibía.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de abril de 1995, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal guíente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que se d ciare:

  1. - Que la Resolución impugnada no es ajustada a derecho, y en consecuencia ha de ser anulada y dejada sin ningún efecto.

  2. - Que se declare el derecho de mi mandante a percibir las retribuciones del nivel 12 de complemento de destino como operadora en Información, abonándosele la diferencia dejada de percibir por este concepto retributivo con efectos del 1 de Enero de 1992.

  3. - Que la Administración si se opusiera a estas justas pretensiones sea condenada en costas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la total desestimación de las pretensiones deducidas en la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no llegó a proponerse ninguna durante el período otorgado para ello, vencido el cual y en el día señalado al efecto, la Sala procedió a la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes siquiera se haya demorado la redacción de esta Sentencia debido a que, en dos distintas ocasiones y por enfermedad de su titular, el ponente hubo de asumir la presidencia de este Tribunal Superior de Justicia, viéndose obligado a simultanear, durante varios meses, las funciones de la misma con las propias de su cargo en esta Sala, originándosele así una anómala acumulación de trabajo que ha tenido que ir enjugando paulatinamente, con la dificultad añadida de que ulteriormente y por enfermedad propia, hubo de permanecer de baja durante seis meses.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente impugnación jurisdiccional se asesta, formalmente, contra Resolución de 17 de agosto de 1994 que, dictada por el Sr. Director General de Tráfico, denegaba una petición de la funcionaria ahora demandante que, ocupando a la sazón un puesto de "operador de información" en la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, solicitaba que se le asignara, a efectos de complemento de destino, el correspondiente al nivel 12, en lugar del que can referencia al nivel...

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