STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 1997

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso4454/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo n°:4454/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4454/97 JS Ilmo. Sr. D°. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a veintitrés de diciembre de 1.997.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras/Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 8554/97 En el recurso de suplicación interpuesto por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos frente a la Sentencia del Jugado de lo Social núm uno de Lleida, de fecha treinta y uno de diciembre de 1.996 dictada en el procedimiento n° 585/96 promovido por Don Carlos Manuel , contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de agosto de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de Derecho suscrita por Don Carlos Manuel contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta y uno de diciembre de 1.996 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Jose Manuel en nombre y representación de Carlos Manuel , en reclamación sobre reconocimiento de derecho contra el Organismo Autónomo de Correos y

Telégrafos; debo declarar y declaro que el actor ostenta la condición de fijo de plantilla en la empresa, condenando a Correos y Telégrafos a estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Carlos Manuel , presta sus servicios por cuenta del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos con las circunstancias de categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de su demanda y se dan aquí por íntegramente reproducidas, en la oficina de Andorra la Vella (Encamp).

  2. - Las partes suscribieron los siguientes contratos:

    - Contrato para atender el servicio de Encamp, sin mayor especificación, desde el 1.2.92 al 31.3.92.

    - C. eventuales para atender circunstancias de servicio en la oficina de Encamp producidas por vacante temporal, desde el 1 al 30.4.92, del 1.5 al 30.6, del 1.7 al 30.9, del 1.10 al 31.12.92, de duración mensual y correlativos hasta julio 93, del 1.8 al 30.9, y nuevamente de duración mensual y correlativos hasta abril-96.

  3. - Su categoría filie de sustituto de ACR en todos los contratos.

  4. - La demandada ha venido convocando sucesivos concursos-oposición, y así: Del cuerpo de auxiliares postales y telecomunicación-escala clasificación y reparto, en los años 1985, 1987, 1991, 1993, 1994, 1995 y 1996. Del cuerpo de ayudantes postales y telecomunicación, en los años 1985, 1993, 1995 y 1996.

  5. - Por resolución de 5.12.89 se publicó el acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal, estableciendo que se haría por concurso, confeccionándose listas de espera de aspirantes aprobados, que se utilizarían para cubrir los puestos, según el orden de tales listas.

  6. - No existe en Andorra una relación de puestos de trabajo sino sólo una dotación de puestos a efectos retributivos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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