STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso5348/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 5348/97 F.S. Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Ilmo. Sr, D. FRANCISCO J. SANZ MARCOS En Barcelona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por y los Iltmas/Iltmos.

Sras/Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N°8202/97 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de BARCELONA, de fecha 17 enero de 1.997 dictada en el procedimiento n° 946/96 promovido por D. Jesús Carlos , contra SUVIMAM, S.L., REPRESENTADOS DE LA INSTALACION, S.L y Bartolomé , y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CANTIDADES EN GENERAL suscrita por D. Jesús Carlos contra SUVIMAM, S.L., REPRESENTADOS DE LA INSTALACION, S.AL. y Bartolomé , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos frente a SUVIMAN, S.L., REPRESENTADOS DE LA INSTALACION, S.L. y D. Bartolomé , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Igualmente procede alzar el embargo preventivo acordado por Auto de fecha 23.10.96, dejándolo sin efecto.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1°.- La codemandada Suviman, S.L. se constituyó el 16.3.1984 por el codemandado D. Bartolomé , D. Cristobal y el actor D. Jesús Carlos , éste último con 55 acciones, siendo nombrado Consejero-Delegado.

Su objeto social era la fabricación y comercialización de muebles.

El 12.1184 se disolvió el Consejo de Administración y se optó por Administradores solidarios, nombrándose como tales al actor y al codemandado D. Bartolomé , quienes fueron reelegidos el 13.2.1990.

El 23.4.92, se acordó la transformación de la Sociedad Anónima en sociedad de Responsabilidad Limitada, cesando el actor en su cargo de Administrador solidario y siendo nombrado Administrador único el Sr, Bartolomé .

Suviman, S. L. tenía coma trabajadores a D. Enrique y a D. Ángel Jesús .

  1. - Suviman, S.L, según balance de 31-12-91 tuvo pérdidas de 7.878.368.

    En fecha 27.3.92 el actor manifestó ante el Juzgado ratificando su declaración en comisaria que "Suviman, S.L. estaba disolviéndose en la actualidad; es decir, en trámite de disolución" (doc. 13 y 14 dda.).

    El 17.11.92 (doc 5 actora) se presentó el parte de baja de Suviman, S.L., constando como domicilio social el de la C/Entenza, 81-83 de Barcelona.

  2. - La codemandada Representados de la Instalación, S.L., fue constituida por el Sr. Bartolomé con el 68% de las acciones, su mujer Dª Ángela como Administradora y el hijo de ambos D. Eloy en escritura pública otorgada el 25.6.92, e inscrita en el Registro Mercantil el 4.9.92.

    Su objeto social (art. 2 Estatutos) es la comercialización de todo tipo de muebles en general. Su domicilio social (art. 3 Estatutos) se ubica en la C/ Entenza 81 bjos. de Barcelona.

    Los trabajadores de Suviman, S.L. D. Enrique y D. Ángel Jesús , pasaron a prestar sus servicios inmediatamente y sin despido por un acuerdo con la Sra. Ángela para la empresa Representados de la Instalación, S.L. a finales del 92.

    Las actividades que ambos trabajadores desempeñaban en las empresas eran distintas: En Suviman, S.L. trabajaban en un taller de fabricación en Cerdanyola como encargado del taller (testifical del Sr. Ángel Jesús) y en Representados, ambos se dedican a enseñar catálogos y a la venta.

  3. - De la relación de clientes de Representados de la Instalación, S.L. el actor en prueba de confesión admite que sólo conoce a uno como cliente a su vez de Suviman, S.L. 5°.- El codemandado D. Bartolomé le fue notificada la sentencia n° 589 de fecha 23.10.92 dictada por el Jugado de lo Social n° 18 de esta capital que condena a pagar al actor 2.250.252 ptas el día 29.10.96.

  4. - El 24.11.92 el Sr, Bartolomé en nombre de Suviman, S.L. adjudicó a Representados de Instalación, S.L., actuando de administrador su esposa la Sra. Ángela la finca de la C/Abat Oliba de Malgrat de Mar en pago de una deuda de Suviman, S.L., hecha efectiva por Representados de Instalación, S.L. por importe de 2.600.000 ptas.

    En la misma fecha (24.11.92) Suviman, S.L. constituyó hipotece mobiliaria sobre el camión B-0989- EX, en favor de Representados de la Instalación, S.L., en garantía del pago de 110.000 ptas., intereses y costas judiciales.

  5. - En el escrito (doc. 12 de la actora) que envía el codemandado Sr. Bartolomé , fechado el 5.11.92, y en su penúltimo párrafo expresa: "... en la calle Entenza, 81,...

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