STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso5291/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 5291/97 F.S. Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Ilmo. Sr; D. FRANCISCO J. SANZ MARCOS En Barcelona, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 7871/97 En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DEL MASNOU frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de BARCELONA, de fecha 4 de marzo de 1.997 dictada en el procedimiento n° 1315/96 promovido por D. Jose Antonio , contra AYUNTAMIENTO DEL MASNOU, y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha; 30 de diciembre de 1..996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por D. Jose Antonio contra AYUNTAMIENTO DEL MASNOU, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Antonio contra AYUNTAMIENTO DEL MASNOU, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a. que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 2.729.922 pts., entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.10.96 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 5.824 pts diarias, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1°.- El actor D. Jose Antonio con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento demandado, desde el 7.5.86, y a partir del 1.9.89 en que tomó posesión como personal fijo, en la categoría profesional de Conserge-mantenidor, percibiendo una remuneración mensual de 174.715 pts, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - Mediante escrito de fecha 28.10.96 el demandado notifica al actor su despido disciplinario con efectos de 30.10.36, por los, hechos que expone y se dan por reproducidos, que constituyen despido a tenor del n° 4 del art. 36 Convenio , en relación con el n° 2.d del art. 54 E.T . 3°.- En fecha 8.11.96 formuló reclamación previa, sin recibir contestación expresa del Ayuntamiento, por lo que interpuso la presente demanda.

  2. - Entre las funciones del actor, se incluía el cobro de los recibos mensuales, trimestrales y de cursos, pero sin llevar la contabilidad, limitándose a recibir el dinero de los usuarios, extenderles un recibo de pago, apuntar en la matriz del mismo este ingreso y depositar el dinero en la Caja. Estos hechos (recibir el dinero, extender el recibo y apuntar en la matriz), dado el cúmulo de funciones del actor, no se realizaba en una unidad de actos, sino que...

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