STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 1997

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso1055/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.055/194 Partes: Don Valentín C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economía (Generalitat)

SENTENCIA Nº.1.045/97 Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA). Constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.055/94, interpuesto por Don Valentín , representado y defendido por el Letrado Sr. Juan José Rocha Serra, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado el Departament d'Economia, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada Procuradora, actuando nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra una resolución de la administración demandada de fecha 22 de octubre de 1.993, desestimatoria de reclamación 5.208/92 en concepto de Sucesiones (ejercicio 1.992), siendo de 75.056 ptas, la cuantía del presente fijada en su escrito de interposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dió el cauce procesa previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 20 de Abril de 1.995 , y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron Con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 26 de noviembre de 1.997 , a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa impugnada, procedente del T.E.AR. y de fecha 22 de octubre de 1.993, desestimó la reclamación económico-administrativa que se interpuso contra la sanción del 25 por ciento del importe de la cuota y que ascendió a 66.047 pesetas, más 9.009 pesetas en concepto de intereses de demora, totalizan 75.056 pesetas, impuesta por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Abril de 2011
    • España
    • 18 Abril 2011
    ...en el proceso sucesorio o en juicio declarativo es titulo indispensable para tener por existente la sucesión legitima" ( STSJ Cataluña de 27 de noviembre de 1997 ). No debe olvidarse a este respecto que la finalidad primera de esta modalidad singular del recurso de casación no es corregir l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR