STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 1997

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso3425/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 3425/97 JS Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Sra. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a veinticuatro de noviembre de 1.997.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA num. 7757/97 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social, núm. 18 de los de BARCELONA de fecha veintiocho de enero de 1.997 dictada en el procedimiento núm. 865/96 , promovido por Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y siendo recurrida la parte actora, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dos de septiembre de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESEMPLEO suscrita por Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha veintiocho de enero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco en la reclamación por desempleo formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación con base reguladora de 9.505 pesetas y periodo de 29.6.96 a 28.6.95.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Francisco , con DNI num. NUM000 solicitó el 1.7.96 prestación por desempleo, nivel contributivo, que le fue desestimada por resolución del INEM de 17.7.96 por no existir en su relación laboral condición de alienidad por pertenecer al Consejo de Administración de la Sociedad el bogavante Rojo, S.A.., antes Moray Shrimps, S.A. interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 12.8.96.

  2. - El actor, mediante escritura pública de 27.5.90 constituyó, junto a otros siete socios, la sociedad Moray Shimps, S.A. El actor no suscribió acciones, y fue nombrado, junto a los otros siete socios, miembro del Consejo de Administración; nombrándose Consejero Delegado a D. Víctor .

  3. - Por escritura de 14.6.94 se cambió la denominación de la sociedad por "Bogavante Rojo, S.A.".

  4. - El actor en Mayo de 1996 presentó su dimisión al presidente del consejo, que se aceptó en Junta General de accionistas el 30.6.96.

  5. - El actor nunca ha sido accionista de la Sociedad.

  6. - El actor fue dado de alta en S.A. Moray Fish Inter. 74 el, 1.4.87 en grupo de cotización 3 y baja el 12.8.90. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social en Moray Shrimps, S.A. el 13.8.90 y baja en Bogavante Rojo, S.A. el 28.2.96, en grupo de cotización 1.

  7. - El actor prestó sus servicios con la categoría profesional de Encargado General para Moray Shrimps, S.A., luego Bogavante Rojo, S.A. reconociéndosele antigüedad de 1.4.87, mediante contrato indefinido hasta el 28.6.96 en que fue despedido. Ese mismo día concilió en el CMAC por 2.000.000 pesetas en concepto de indemnización por despido y partes proporcionales.

  8. - La base reguladora diaria de la prestación sería de 9.505 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor en reclamación de prestaciones por desempleo nivel contributivo, se interpone por el INEM recurso de suplicación formulando un primer motivo amparado procesalmente en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la sustitución del redactado del ordinal 6º de los hechos probados de la sentencia que se recurre por otro del siguiente tenor literal:

"6.- La base reguladora diaria de la prestación seria de 9.040 pesetas". Cita en su apoyo el certificado de Empresa (folio 17 de autos) y la nómina de junio de 1.996 (folio 109 de autos). Pretensión novatoria que ha de alcanzar éxito por desprenderse así de la documental citada, sin necesidad de razonamientos, de forma, directa.

SEGUNDO

En el campo de la censura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR