STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 1997

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso409/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 409/94 Partes: D. Luis Enrique y Dª. María Teresa C/ TEAR DE CATALUNYA SENTENCIA N° 1031 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 409/94, interpuesto por D. Luis Enrique y Dª María Teresa , representados por él Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistidos por el Letrado D. Pedro Cuch Castellví, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr, Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de fecha 22 de Octubre de 1.993 con referencia a la Reclamación económico-administrativa n° 6737/91 en impugnación del Acta de Inspección de Tributos que con fecha 20 de Octubre de 1989 se extendió de disconformidad por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1983, girada por la Inspección de Hacienda de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentía autos, sé les dió el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 18 de octubre de 1.994 , la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 29 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna en este proceso, la resolución administrativa que procedente del TEAR. desestimó la reclamación económico-administrativa contra la liquidación tributaria que, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se le notificó, imponiéndosele sanción e intereses de demora, por...

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