STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso5029/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-5029/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 5029/97 MAG Ilmo. Sr. D. JOSE QUETCUTI MIGUEL Ilmo. Sr. D. Fº JAVIER SANZ MARCOS Ilmo. Sr. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA En Barcelona a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 7672/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo Y OTRO frente a fa Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de BARCELONA de fecha 10 de abril de 1.997 dictada en el procedimiento num 1160/96 , promovido por Luis Pablo Y OTRO contra LAFARGA LACAMBRA SA y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don Fº JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 1.995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Luis Pablo Y OTRO contra LAFARGA LACAMBRA SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abrid de: 1. 997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Luis Pablo y Dª. Ignacio contra LAFARGA LACAMBRA, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Los demandantes, D. Luis Pablo y D. Ignacio , prestaron servicios para la demandada hasta el 29/3/94 en que en virtud de E.R.E se resolvió por la empresa dichas relaciones laborales. La antigüedad, categoría y salario que ostentaron los demandantes son los especificados en el encabezamiento del escrito de demanda todo vez que no han sido discutidos a estos efectos por la demandada.

  2. -Ha sido reconocido por la demandada la existencia de un pacto de fecha 15/3/94 suscrito por la misma y por la representación de- los trabajadores de la empresa (v. documento nº 2 de los aportados por los demandantes). En el pacto el Comité "da su conformidad al Expediente de Regulación de Empleo... 2º.- La empresa abonara en concepto de indemnización la cantidad de 4.000.000 ptas a cada uno de los prejubilables...A los trabajadores menores de 58 años afectados por la prejubilación se les creara un fondo de 1.500.000 ptas a repartir linealmente en proporción a los meses que les falten una vez consumido el desempleo para alcanzar la edad de 60 años, estas cantidades se abonarán una vez consumido el desempleo; asimismo a este último grupo de trabajadores se les abonara las cantidades correspondientes a un Convenio Especia con la Seguridad Social a los efectos de mantener la base de cotización que tiene actualmente cuando perciban el subsidio che desempleo"..

  3. -Tras el cese los demandantes causaron prestaciones contributivas por desempleo. Estando en dicha situación ambos demandantes pasaron a la situación de incapacidad temporal en fechas 10/12/95 el Sr. Ignacio y desde el 6/2/95 el Sr. Luis Pablo .

  4. -Celebrado el correspondiente acto de conciliación el mismo terminó como intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclaman los actores en su demanda el reconocimiento del derecho a que la empresa, desde el 28 de marzo de 1.996, y hasta que se produzca si jubilación, "cotice con la misma base que (tenían) durante el cobró de las prestaciones (de desempleo) y todo ello mediante el Convenio Especial al que (aquélla) se obligó..."; pretensión que la sentencia de instancia rechaza, en aplicación del pacto de fecha 15 de marzo de 1.994, que parcialmente se transcribe en su segundo hecho probado.

A la modificación del citado ordinal se dirige el primero de los motivos del recurso, en el que los accionantes solicitan la inclusión de un particular, que constate la necesidad "(...) de extender dicha cobertura a la situación de incapacidad temporal". Manifestación jurídico voluntarista, predeterminante del Fallo que, resultando ajena a la literalidad del propio pacto, no puede, en modo alguno, tener adecuado encaje procesal en la norma que otorga cobertura al motivo (ex art. 191 b); y ello sin perjuicio de la extensión interpretativa que aquél merezca, cuestión de fondo, examinable a través de la argumentación "jurídica" que el citado recurso contiene, en cuyo segundo motivo se denuncia la "violación por no aplicación del art. 1.089 del Código Civil ".

SECUNDO.-Reclaman los actores una "interpretación teleológica" dei Acuerdo litigioso, con invocación de los principios de equidad y...

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