STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso1773/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1773/94 Partes: "Muga" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 25 c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social SENTENCIA N°932 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1773/94, interpuesto por "Mapa" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 25, representado Joan E. Dalmau Piza y defendido por el Letrado Juan Morera Sabater, contra Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Dalmau Piza, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el, acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 4.7.94 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de fecha 8.6.93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 4 de noviembre de 1997, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Mupa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 25, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 4 de julio de 1994, que desestimarán los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la. Secretaría General para la Seguridad Social de 8 de junio de 1993 y 22 de junio de 1993, que pusieron fin a la Auditoría practicada a la Mutua Igualadina y a la Mutua Leridana correspondientes al ejercicio de 1991, solicitando en el suplico de su demanda que se declare su anulación, declarando improcedente la práctica, de asientos; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Procede prima facie observar que el control jurídico que realiza este Tribunal contencioso-administrativo, sobre el Informe...

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