STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 1997

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
Número de Recurso2256/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-2256/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 2256/97 AM Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 7012/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de los de BARCELONA de fecha 24 de enero de 1997 dictada en el procedimiento núm. 620/96 , promovido por Andrés Contra ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT.T.E.P., FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CABLES PIRELLI S.A. y siendo recurrida la parte demandada.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Con fecha 19-6-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ AT-EP suscrita por Andrés contra ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT.T.E.P., FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CABLES PIRELLI S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Andrés en reclamación frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Genera de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo F.R.E.M.A.P., la empresa CABLES PIRELLI S.A. y ASEPEYO, Mutua d´Accidents de Treball i Malalties professionals nº 151, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados de la reclamación contra ellos formulada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º La parte actora nacido el día 3-12-44, con D.N.I. nº NUM000 , es empleado de la empresa codemandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que consta en la demanda.

  1. El día 15-6-95 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba su actividad normal en la empresa a consecuencia del cual fue baja por incapacidad temporal, siendo dado de alta el 4-7-95.

  2. : En la fecha del accidente la empresa demandada tenia asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo F.R.E.M.A.P., y se hallaba al corriente del pago de las cuotas.

  3. La profesión del actor en la fecha del accidente era la de Ayudante.

  4. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-1-96 se le declararon lesiones permanentes no invalidantes, por accidente de trabajo, con derecho a percibir por una sola vez la cantidad de 162.000.- ptas con arreglo al baremo vigente.

  5. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 9-5-96.

  6. El actor sufrió un accidente de trabajo en 1.983 con resultado de epiconlitis D. intervenida y precisando reintervención hace 2 años; en dicha fecha la...

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