STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 1997

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso2241/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 2241 /97 JS. Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Srª Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a veinticuatro de octubre de 1.997.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de. Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA num. 6857/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de los de BARCELONA de fecha veinticuatro de enero de 1.997 dictada en el procedimiento núm.1166/96 , promovido por Rodolfo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de noviembre de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESEMPLEO suscrita por Rodolfo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticuatro de enero de 1.997 que contenía él siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, impugnatoria de la resolución de 17.9.96, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión frente al mismo deducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Rodolfo , con DNI num. NUM000 solicitó ante el INEM el 2.1.95 el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación por desempleo, haciendo constar en la declaración de rentas que adjuntó a dicha solicitud, la convivencia con su esposa, Dª Clara , y dos hijos, Benedicto y Diego señalando que ninguno de ellos percibía rentas.

  2. - El INEM reconoció al actor el citado subsidio por el período de 1.1.95 a 30.6.97, pereciendo la suma total de 290.572 pts por tal concepto desde el 22.12.95 al 30.6.96.

  3. - Por resolución del INEM de fecha 17.9.96 se declaró la percepción indebida de la prestación desde el 22.12.95 al 30.6.96 por dicha cuantía de 290.572, pts., en base a que las rentas de la unidad familiar, dividida entre el número de sus miembros, superó desde el 22.12.95 el 75% del SMI, acordándose asimismo la extinción del subsidio reconocido y la sanción de pérdida de la inscripción como demandante de empleo.

  4. - El actor tiene tres hijos, nacidos en 1975, 1976 y 1986, que junto con la esposa conviven con el mismo.

  5. - Desde el 29.11.95 el hijo del actor, Benedicto , prestaba servicios por cuenta ajena, con retribución mensual de 190.030 pts con prorrata de pagas extras.

    El 22.12.95 la esposa del actor, Dª. Clara , ingresó a prestar servicios por cuenta ajena, cesando el 1.2.96. Su salario mensual fue de 124.990 pts con prorrata de pagas extras.

  6. - En junio 96, el INEM requirió al actor para que presentara una serie de documentación, para comprobar la subsistencia de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, requerimiento atendido por el actor.

  7. - La vía administrativa...

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