STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 1997

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso1433/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. ROLLO R-1433/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 1433/97 E.M Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTI JULIA Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SALAZ En Barcelona a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 6561/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de los de BARCELONA de fecha 17/12/96 dictada en el procedimiento núm. 599/95 , promovido por Sandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SALAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/06/95 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre JUBILACIÓN suscrita por Sandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/12/96 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Sandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La actora Dª. Sandra , con DNI N°- NUM000 y nacida el 15 de enero de 1929, presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación en fecha 18 de enero de 1994, la que le fue reconocida por resolución de 15 de febrero de 1994 con efectos de 1 de febrero de 1994 y en cuantía de 131.192 ptas mensuales, equivalente al 76% de la base reguladora de 172.621 ptas por un total de 23 años cotizados.

  1. - Disconforme con dicha resolución, al estimar corresponderle superior porcentaje el 15 de marzo de 1994 la actora interpuso reclamación previa, que se desestimó por resolución del INSS de 10 de junio de 1994, con fecha de salida de 13 de junio de 1994.

  1. - El 13 de junio de 1995 la actora solicitó la revisión de su expediente, que se denegó por resolución del INSS de 21 de junio de 1995 contra la que interpuso reclamación previa que se desestimó por otro resolución de 28 de noviembre de 1995.

  2. -.- La actora acredita los siguientes periodos de cotización, admitidos por el INSS: - Régimen Especial de Autónomos: de 1 de marzo de 1971 a 31 de diciembre de 1979 (3.228 días).- -Convenio Especial Autónomo: de 1 de enero de 1980 a 31 de enero de 1994 (5.145 días).

  3. - Además, la actora reunía desde el mes de enero de 1966 las requisitos para estar incluida en el RETA, si bien hasta marzo de 1971 no solicitó el alta en el mismo, abonando el 17 de marzo de 1971 -las cotizaciones correspondientes al periodo de 1 de enero de 1966 a 31 de marzo de 1971, una vez aceptada por la Comisión Provincial de la Mutualidad laboral de Trabajadores Autónomos su afiliación a la misma.

  4. -.- En caso de computarse a efectos de la pensión de jubilación las cotizaciones del periodo de 1 de enero de 1966...

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