STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 1997

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso1607/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 1607/97 vh Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilmo. Sr. D. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a seis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA 6301/97 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de los de BARCELONA de fecha 8 DE ENERO DE 1997 dictada en el procedimiento núm. 869/96 , promovido por Luis Angel contra INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/9/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Luis Angel contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando sé dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Angel contra ICS en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad condeno al Institut Catalá de la Salut al abono en favor del actor y en concepto de diferencias retributivas no percibidas por trienios en el periodo de 5 de junio de 1991 a 5 de junio de 1996, de la suma total de 1.262.136.= ptas., y asimismo condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, reconociendo el derecho del actor a percibir en concepto de trienios por servicios previos reconocido lo que en todo momento resulte por cómputo del 10% sobre haberes básicos percibidos a 1 de agosto de 1982 incrementado sucesivamente por los porcentajes que en todo momento hubiere resultado y resulte de leyes de presupuestos generales del Estado.

SEGUNDO

En dicha sentencia; como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- el actor, con DNI NUM000 , es medico al servicio del institut Catala de la Salut, que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo en función del número de beneficiarios de asistencia sanitaria que tiene asignados.

  1. - Ocupa plaza en propiedad desde 1966.

  2. - Por sentencia de este juzgado de 21/2/87 se reconoció al actor el derecho a que le fuera computado como tiempo de servicios el prestado con anterior a ocupar plaza en propiedad, por periodo de 7 años y 1 mes, por lo que se le reconocieron 2 trienios.

  3. - Percibe los mismas en cantidad fija.

  4. - Solicitó del Institút Catala de la Salut el abono de los referidos trienios por el 10% de los haberes básicos...

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