STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 1997
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
Número de Recurso | 1607/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 1607/97 vh Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilmo. Sr. D. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a seis de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.
citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA 6301/97 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de los de BARCELONA de fecha 8 DE ENERO DE 1997 dictada en el procedimiento núm. 869/96 , promovido por Luis Angel contra INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 10/9/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Luis Angel contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando sé dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 1997 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Luis Angel contra ICS en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad condeno al Institut Catalá de la Salut al abono en favor del actor y en concepto de diferencias retributivas no percibidas por trienios en el periodo de 5 de junio de 1991 a 5 de junio de 1996, de la suma total de 1.262.136.= ptas., y asimismo condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, reconociendo el derecho del actor a percibir en concepto de trienios por servicios previos reconocido lo que en todo momento resulte por cómputo del 10% sobre haberes básicos percibidos a 1 de agosto de 1982 incrementado sucesivamente por los porcentajes que en todo momento hubiere resultado y resulte de leyes de presupuestos generales del Estado.
En dicha sentencia; como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- el actor, con DNI NUM000 , es medico al servicio del institut Catala de la Salut, que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo en función del número de beneficiarios de asistencia sanitaria que tiene asignados.
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- Ocupa plaza en propiedad desde 1966.
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- Por sentencia de este juzgado de 21/2/87 se reconoció al actor el derecho a que le fuera computado como tiempo de servicios el prestado con anterior a ocupar plaza en propiedad, por periodo de 7 años y 1 mes, por lo que se le reconocieron 2 trienios.
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- Percibe los mismas en cantidad fija.
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- Solicitó del Institút Catala de la Salut el abono de los referidos trienios por el 10% de los haberes básicos...
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