STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 1997
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
Número de Recurso | 1909/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Núm. Rollo: R-1909/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL núm. Rollo 1909/97 A.U. Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ Ilmo. Sr. D. F° JAVIER SANZ MARCOS Ilmo. Sr. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA En Barcelona, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.
citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 6293/97 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de los de BARCELONA de fecha 29 de Julio de 1996 dictada en el Procedimiento núm. 129/95 , promovido por Edurne contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Poniente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ.
Con fecha 8 de Febrero de 1995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Edurne contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 1996 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Edurne frente a Telefónica de España, S.A., debo absolver y absuelvo a este Organismo de las peticiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª. Edurne , con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Telefónica de España, S.A., con antigüedad de 22-7-93, como personal fijo, categoría profesional de Operadora de Entrada, y salario mensual con prorratas de pagas extras de 148200.- Ptas.
La actora había prestado sus servicios con anterioridad para la empresa demandada en los siguientes periodos:
De1-7-86 a 30-9-86 ..92días telefonista segunda De15-12-86 a 14-3-87...90"""
De1-3-88 a 31-5-88 ..92"""
De2-12-88 a 1-12-91.1095"""
De 4-6-92 a 31-10-92..150"""
Total días1519 días (4 años y 59 días)
La normativa aplicada a los trabajadores de la empresa demandada es el XVII Convenio Colectivo de Empresa 94/95 y la denominada normativa laboral incorporada con fuerza de Convenio Colectivo desde 1994.
La actora se encuentra dentro del Cuerpo de Operadores, cuya clasificación es la siguiente:
1 Operador Mayor 2 Operador Principal 1ª
3 Operador Principal 2ª
4 Operador de 1ª
5 Operador de 2ª
6 Operador de Entrada (más de 3 años)
7 Operador de Entrada (menos de 3 años)
8 Operador de Entrada (nuevo ingreso)
El art. 6 de la Normativa Laboral establece respecto a los ascensos: "Los ascensos por antigüedad, dentro de cada grupo, tienen lugar por el simple transcurso del tiempo de servicio efectivo en cada categoría, con arreglo al siguiente cuadra y en relación con las distintas categorías y grupos enumerados:
De categoría sexta a categoría quinta: tres años de servicios efectivos en la inferior.
De categoría quinta a categoría cuarta: seis años de servicios efectivos en la inferior.
A estos efectos, dispone la normativa laboral de Telefónica:
"Se entenderé por tiempo de servicio efectivo, en todo caso, el realizado perteneciendo a la plantilla de la empresa en la categoría de que se trata, a partir de la fecha de efectividad del nombramiento en la misma".
La actora...
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