STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 1997

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso2024/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 2024/95 SENTENCIA nº 805/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Tomás Baño León Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 805/97 En Murcia a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2024/95, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: declaración de responsabilidad solidaria de la actora por deudas tributarias de otra empresa.

Parte demandante:

PROMOTORA INMOBILIARIA MURMOL S.L., representada por la Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por la Abogado D. Emilio Diez de Revenga.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de la reclamación económico administrativa formulada 30/971/94 formulada contra la resolución de 28 de enero de 1994, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de la misma Dependencia de 10 de diciembre de 1993, que declaró la responsabilidad solidaria de la actora, PROMOTORA INMOBILIARIA MURMOL S.L., respecto de las deudas tributarias por importe de 31.111.629 ptas de CORESA PROMOCIONES, S.A., por sucesión en el ejercicio de sus actividades. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la estimando el recurso: 1) Anule por no ser conforme a Derecho el acto recurrido, el que este tácitamente confirma y los derivados. 2) Y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech , quien expresa el parecer de la Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-11-95, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y Fallo el día 28-11-97.

II

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso son dos:

1) Si se dan las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por el Abogado del Estado:

  1. Por haber sido deducido contra un acto definitivo y firme, al haber interpuesto (el 4-3-94) la actora la obligada reclamación económico administrativa frente al acuerdo de la Dependencia de Recaudación de fecha 28 de enero de 1994, notificado el mismo día, fuera del plazo de 15 días establecido por el art. 92 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por R n. 1999/81, de 20 de agosto .

  2. Por no haber interpuesto el procedente recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo...

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