STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 1997

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso12687/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº 12.687 /93 SENTENCIA Nº 1634 Ilmos. Sres:

Presidente.

D. MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI Magistrados:

D. CLARA MARTÍNEZ CAREAGA Y GARCÍA D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO D. DIEGO CÓRDOBA CASTROVERDE En la Villa de Madrid, a 19 de diciembre de 1997.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 12.687/93, interpuesto por el Procurador don Norberto Pablo Jerez Fernandez, actuando en nombre y representación de doña Gabriela , contra la resolución de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 abril de 1992 y la resolución de la Dirección General de la Policía de esa misma fecha, confirmadas en reposición por sendas resoluciones de 30 de julio de 1992. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de noviembre de 1996 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La Administración demandaba, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CÓRDOBA CASTROVERDE.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

El recurrente, de nacionalidad de Guinea Ecuatorial, solicitó permiso de trabajo y residencia mediante escrito que tuvo entrada en la Administración el 10 de diciembre de 1991 para desarrollar la actividad empleada de hogar. A dicha solicitud acompañaba los siguientes documentos certificado de fecha de llegada, expedido por el Primer Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid, expedido el 13 de mayo de 1992, en el que consta que revisado detenidamente el Registro de inscripción de Los súbditos ecuatoguineanos residentes en el territorio español, a mi cargo, resulta cierto que el súbdito doña Gabriela entró en España el día 17 de enero de 1991".

contrato de trabajo realizado entre la recurrente y doña Esther , para realizar la actividad de empleada de hogar.

SEGUNDO

Por sendas resoluciones de 1 de abril de 1992 se denegaron los permisos de trabajo y residencia por no "hallarse y residir habitualmente en España con anterioridad al 15 de mayo de 1991 ".

TERCERO

Contra estas resoluciones interpuso recursos de reposición que fueron desestimados por resoluciones de 30 de julio de 1992.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo las resoluciones de las Direcciones Generales de Migraciones y de la Policía por las que respectivamente se denegaron al demandante los permisos de trabajo y residencia que sol incitó acogiéndose al proceso de regularización de trabajadores extranjeros en España, abierto por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991 (publicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR