STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 1997

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso2900/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 2.900/97. ML. Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesus Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ileso Sr. D. Enrique Juanes Fraga .../

En Madrid a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 2.900/97 Sección Sexta interpuesto por la Letrada DOÑA SUSANA TALAVERA RIVERA en nombre y representación de la actora DOÑA Natalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 23 de Madrid, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 724/96, se presento demanda por DOÑA Natalia contra LIMPIEZAS REYES, S.L. y OTROS, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Natalia suscribió un contrato del R.D. 2.104/84 con la empresa Limpiezas Ascensión SL para prestar servicios como limpiadora durante 39 horas semanales el día 29/4/94 y hasta el 28/7/94.

SEGUNDO

Una vez finalizado fue dada de baja en. Seguridad Social.

TERCERO

El 12/8/94 suscribe con la misma empresa un contrato a tiempo parcial, 16 horas, también como limpiadora y con duración hasta el 12/12/94.

CUARTO

El día 14/12/94 firma un nuevo contrato a tiempo parcial con la empresa Domingo Cuevas y también por 16 horas, que fue varias veces prorrogado, finalizando el 14/6/95 y siendo dada de baja en Seguridad Social.

QUINTO

Con fecha 11/7/95 suscribe el mismo tipo de contrato a tiempo parcial, 16 horas, con la empresa Limpiezas Cuevas SL, que también fue varias veces prorrogado finalizando el 11/1/96.

SEXTO

El día 15/1/96 suscribe un nuevo contrato a tiempo parcial con Víctor que también fue varias veces prorrogado, finalizando y siendo de baja en Seguridad Social el 15/6/96.

SEPTIMO

El día 4/7/96 suscribe otro contrato a tiempo parcial en la empresa Limpiezas Reyes SL que finalizó el 3/8/96.

OCTAVO

Por último el pasado 12/8/96 suscribió otro nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa Limpiezas Reyes SL para prestar servicios como limpiadora, durante 24 horas semanales y percibiendo un salario de 73.107 pta brutas mensuales y con prorratas incluidas. La duración de este último se fijó hasta el 15/9/96.

NOVENO

El día 15/9/96 se le comunicó la finalización.

DECIMO

Todas las empresas limpiezas Cuevas, Limpiezas Reyes, Limpiezas Ascensión y D. Víctor , tienen a un mismo administrador el Sr. Víctor , tienen distintos domicilios sociales y si bien se dedican en general a las limpiezas los objetos sociales de todos no son idénticos.

DECIMO

PRIMERO: La actora y por considerar que es fija de plantilla y que por tanto la finalización del día 15 de un despido, formuló papeleta de conciliación el 30/9/96.

El día 14/10/96 la empresa Limpiezas Reyes SL reconoció la improcedencia del despido y ofreció

9.013 pts en concepto de indemnización y 70.600 pts por los salarios.

La demandante no aceptó. Al día siguiente se consignó en estos juzgados al día siguiente. En el día de la vista la cantidad ha sido entregada a la Sra. Natalia .

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada DOMA SUSANA TALAVERA RIVERA en nombre y representación de DOÑA Natalia , siendo impugnado de contrario.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de demanda sobre despido, la trabajadora demandante ha formulado recurso de suplicación, dedicando los tres primeros motivos a la revisión de los hechos probados, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral . En el motivo primero se propone la modificación de los hechos probados primero, y tercero al octavo, con el fin de que se exprese en cada uno de ellos la causa de los contratos temporales celebrados, ya que en la relación fáctica no consta tal dato. El motivo debe prosperar ya que se han señalado los hechos probados a corregir, se ha ofrecido la redacción alternativa, se han citado debidamente los documentos en que se ampara el error, precisando los folios de las actuaciones, tales documentos son hábiles para la pretensión revisoria ya que se trata de los contratos celebrados y han sido reconocidos de contrarió, el error que se denuncia -por omisión en este caso- se pone de relieve con toda evidencia mediante tales documentos, y los datos cuya incorporación al relato fáctico se solicita son relevantes en el proceso y susceptibles de influir en el signo del fallo. Por ello, debe estimarse el motivo quedando redactados los hechos tal como propone el recurso, es decir, añadiendo respecto a todos y cada uno de los contratos celebrados que la causa estipulada en aquéllos fue la de "atender acumulación de tareas" o la de "atender acumulación de tareas en diversos centros de Madrid". También debe quedar modificado el hecho probado séptimo, en el sentido de que el contrato de fecha 4-7-96 fue celebrado con "Domingo Cuevas Valdés-Limpiezas Reyes" y no con "Limpiezas Reyes SL".

SEGUNDO

El motivo segundo se acoge igualmente al art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , y solicita la revisión del hecho probado décimo de la sentencia recurrida, el cual dice que "todas las empresas Limpiezas Cuevas, Limpiezas Reyes, Limpiezas Ascensión y D. Víctor , tienen a un mismo administrador el Sr. Víctor , tienen distintos domicilios sociales y si bien se dedican en general a las limpiezas los objetos sociales de todas no son idénticos". La recurrente propone una amplia revisión de este hecho probado para incluir o precisar una serie de extremos, y en lo sustancial debe prosperar, en los términos que se van a exponer, pues también en esta ocasión se cumplen las exigencias legales y jurisprudenciales establecidos para el éxito de esta clase de pretensiones revisorias. Los documentos en que se basa el recurso son hábiles a tal efecto, pues aun siendo notas simples informativas del Registro Mercantil, fueron reconocidos en juicio por la parte demandada, y así consta en el acta del juicio.

Compulsados los citados documentos, se deben añadir a la relación fáctica de la sentencia los siguientes extremos:

Limpiezas Cuevas SL fue constituida por D. Víctor , casado con D§ Victoria , y D. Darío , casado con Dª. Ángeles , asumiendo ambos socios todo el capital social, y designándose a ambos como administradores solidarios. El objeto social es la limpieza de oficinas, inmuebles, y también la de tejidos, confecciones y objetos de toda índole. El domicilio social es c/ Tarragona 35.

Limpiezas Reyes SL se constituyó por los mismos D. Víctor y D. Darío , asumiendo ambos todo el capital social, quedando nombrados ambos administradores solidarios. El objeto social es muy amplio, incluyendo además de la limpieza, una gran diversidad de actividades de construcción, comercio y servicios.

El domicilio social...

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