STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 1997

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso9/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. A. Moreno Ramos Proc. Sr. REF.- RECURSO NUM.- 9/95 PONENTE SR. Ramón Cueto Pérez A. del E. 762/95 SENTENCIA NUM.- 1188 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez En Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con el número arriba referenciado, interpuesto por "CONSTRUCCIONES TECNICAS HERBA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Moreno Ramos, asistida de Letrado, contra Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 25 de Octubre de 1994, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra anterior Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de Marzo de 1994, confirmatoria del Acta de Infracción número 11.457/93, sobre seguridad e higiene del Trabajo, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 4.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Que la parte indicada interpuso con fecha 2 de Enero de 1995, el presente recurso ante esta Sala, respecto del acto administrativo indicado y admitido a trámite, anunciada su interposición, en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, y reclamado el expediente administrativo se entregó a aquélla para que formal izara la demanda, lo que hizo en plazo mediante la exposición de hechos y la fundamentación jurídica que estimó aplicable a su derecho, suplicando la estimación del recurso.

DOS.- Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada, contestó la misma con un relato de hechos y argumentación en Derecho que le sirvió para formular su oposición y solicitar la desestimación del recurso.

TRES.- Que la parte demandante en el momento procesal oportuno, solicitó el recibimiento a prueba del recurso que le fue admitido por Auto de 26 de Abril de 1996 , renunciando a su práctica mediante escrito de doce de Junio de 1996.

CUATRO.- No estimándose oportuna la celebración de vista, se formularon en tiempo por las partes procesales conclusiones sucintas, resumiendo sus pretensiones, por lo que los Autos quedaron conclusos para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de Diciembre de 1997, en el que efectivamente se deliberó, votó y fallo, habiéndose cumplido en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de Octubre de 1994, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de Marzo de 1994, confirmatoria del Acta de Infracción número 11.457 de 1993, sobre seguridad e higiene en el trabajo, del 13 de Diciembre de 1993, por la que se impuso a la Empresa aquí actora, "Construcciones Técnicas Herba, S. A.", una sanción por importe de cuatro millones de pesetas.

SEGUNDO

Los hechos que el Inspector de Trabajo hace constar en el acta son los siguientes, relacionados todos ellos con la visita girada en la fecha arriba citada a la obra de construcción domiciliada en calle Manzana s/n con vistas a calle Marqués, de Getafe, y de la que era titular la Empresa demandante en este proceso: 1.- Dos trabajadores llevaban a cabo tareas de cerramiento construyendo el murete de la fachada principal en la 3ª planta del módulo 6 y próximo a ello se encontraban sin proteger tanto los huecos de la fachada interior en la que no había cerramiento -con riesgo de caída desde una altura superior a diez metros- como un hueco de ascensor en el forjado y otro de las escaleras de comunicación a la planta inferior, existiendo en estos dos casos riesgos de caídas desde una altura superior a dos metros sin que constasen con protección de tipo alguno, otro tanto ocurría con huecos en el forjado que se encontraban en el camino desde la escalera de obra que se utiliza para acceder a las distintas plantas de la misma a la zona de trabajo antes citada.

  1. - También carecían de protección de tipo alguno los huecos exteriores de ambas fachadas en la 3ª

    planta del módulo 6 en la fase que está aun en estructura, contigua a la anterior y por la que debían transitar los encofradores que prestaban servicio en la construcción de la estructura del módulo 7 situado a continuación del anterior con riesgo de caída desde más de 12 metros de altura.

  2. - Los encofradores antes citados, en número de cuatro, al menos a encontraban sobre el forjado de la 3ª planta de dicho módulo 7 a más de 12 metros de altura hormigonando los pilares para la cubierta, careciendo de protección de tipo alguno los bordes...

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