STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Diciembre de 1997

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso257/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

R C A. nº 257/95-03 S E N T E N C I A Nº 891 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. RAMON VERON OLARTE.

    MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO ORTIZ MONTOYA.

  3. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU.

    Dª EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

    En la Villa de Madrid a once de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo Nº 257/95-03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunal es D. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Arturo , LUBRICANTES IBERICA S.L., D. MIGUEL HIGUERO VIDARTE S.A., D. OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L.R RIFA HERMANOS S.L., D. Jose Ignacio (como heredero de D. Luis Pedro) VILLABASO HERMANOS. S.L., D. Benito COMERCIAL DIVAL S.A., MARCOMBA S.L. D. Joaquín , D. Rubén , LUBRICANTES LEVANTINOS S.A., LUBRICANTES LUMA S.L., IGNACIO VEGA GOROSTEGUI S.A., D. Rodrigo , D. Jesús Luis . Dª. Daniela , D. Baltasar , PASCUAL Y LASA S.A. D. Oscar , D. MODESTO PRADOS S.A., D. Gabino , D. JUAN RAYONA S.A., TRECO S.A., D. Gerardo , D. Rogelio , CASA CONCE S.A. (D. Eugenio) Dª. Marí Luz , LUBRICANTES VULCANO S.L., D. Ricardo , SUCESORES DE JULIO GARCIA S.A., D. Fermín , D. Gregorio y LUBRICANTES DAMERO S.A., contra la resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 28 de junio de 1989, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Campsa, de fecha 26 de abril de 1989, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba; se emplazó a las partes para que evacuasen el

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de octubre teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS tos preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora D. Arturo y otras tantas personas y entidades, todos ellos antiguos mayoristas de Campsa, contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas, respecto de cada una de los demandantes, como por la Delegación del Gobierno en Campsa Resolución por la que la mencionada Delegación requirió en aplicación de lo dispuesto en los art: 103 y 104 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa , el ingreso de la cantidad que en su día les fue abonada, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de marzo de 1994 ; a consecuencia de la revocación de la misma por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1987 , que declaró firme y subsistentes las resoluciones de fecha 14 de octubre de 1980 y 2 de marzo de 1981, siendo la primera de las cuales la que establecía la improcedencia de la inclusión del valor de los envases en las liquidaciones que Campsa deba realizar a favor de sus mayoristas consistiendo la segunda en la confirmación de aquella.

SEGUNDO

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica hemos de tener en consideración los siguientes hechos:

  1. En aplicación de la orden Ministerial de 24 de enero de 1988 Campsa vino satisfaciendo el llamado premio de, descuento en porcentaje del 16% a modo de comisión a los Agentes mayoristas de Aceites Naturales calculado sobre el precio de venta del producto, con deducción del impuesto del recargo transitorio y el coste del envase.

  2. Después de entrar en vigor el Reglamento de distribución y venta de aceites minerales y otros productos petrolíferos , aprobadas por Orden Ministerial de 22 de julio de 1963 , que delegó el 24 de enero de 1958, apartado al, en fecha 7 de mayo de 1981, un grupo de Agentes Mayoristas, solicitó en la viga administrativa, que se incluyera en las liquidaciones por comisiones del 16%, el valor de los envases de los aceites minerales, que fue desestimado por resolución dictada por la Delegación del Gobierno en fecha 14 de octubre de 1960., que recurrida en alzada fue desestimada por el Ministerio de Economía y Hacienda en resolución de fecha 2 de marzo de 1981.

  3. Presentado recurso contencioso administrativo, contra dichas resoluciones, la Audiencia Nacional, dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 1984 , en la que estimando el recurso interpuesto, declaró que las resoluciones administrativas no eran conformes a derecho, declarando así mismo el derecho de los recurrentes, a partir de la entrada en vigor de la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Mayo de 2002
    • España
    • 27 mei 2002
    ...y OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 1997 en el recurso contencioso- administrativo nº 257/1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR