STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 1997

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso1699/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 1699/97-A Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesus Martinez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Corvado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete La a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY Iza dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 1699/97 Sección Sexta interpuesto por el Letrado del Estado en nombre y representación del demandado MINISTERIO DE DEFENSA, HOSPITAL MILITAR CENTRAL GOMEZ ULLA contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo Social numero 24 de Madrid, de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 830/96 se presento demanda por DOÑA Estela , contra HOSPITAL CENTRAL GOMEZ ULLA Y MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña Estela , cuyas circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa siendo el Centro de Trabajo Hospital Militar Central Gomez Ulla, desde el día 14-04-94. en virtud de contrato suscrito al amparo del R.D. 2205/80 (Art. 9.3.2) seguido como consecuencia de la autorización DIGENPER numero 122811/50 de 01-03-94 (cláusula primera), ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermera, percibiendo en la actualidad, un salario de 139.055 pesetas integras/mes con inclusión de prorrata de dagas cuestión no controvertida.

  2. - La causa del contrato de la actora según se expresa en la Cláusula segunda "prestará servicios de carácter interino para sustituir a Dª Alejandra en situación de baja por maternidad (folio 49).

  3. - En fecha 02-12-94 se pone en conocimiento de la actora "que a partir del 01-12-94 cambia la situación de trabajador al cual sustituye que pasa a excedencia maternal (vacante de plantilla) (folio 52).

    Dicho documento fue suscrito por la actora el día 27-03-95.

  4. - En fecha 16-10-95 recibido por la actora el día 21-10-96 se puso en conocimiento de la actora "que con fecha 16-05-96 ha cambiado el motivo de contratación pasando a cubrir una excedencia maternal (folio 51).

  5. - A través de la prueba testifical practicada en la persona de D. Emilio D.N.I. NUM000 ha quedado acreditado que en la actualidad no se le ha comunicado a quien sustituye.

  6. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada representado por el Letrado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representada por el Letrado D. Jose Ramon Soto Yarritu Garcia. -Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso él pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Jumado de lo Social ha estimado la pretensión de la demandante, declarando su fijeza en el Ministerio de defensa (Hospital Militar central Gómez Ulla) desde el 01- 12-94.

Recurre en suplicación el Abogado del Estado, articulando un primer motivo al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que propone la adición de un mecho probado del siguiente tenor literal "Pese a lo señalado en el hecho probado anterior, consta que la trabajadora comenzó cubriendo la plaza ocasionada por excedencia por maternidad de la trabajadora Dª Alejandra producida el 14 de abril de 1994 (folio 55). Con posterioridad se le comunica (folio 52) con fecha 02-12-94 notificada el 27-03-95 que desde el 01-12- 94 la trabajadora sustituida había perdido el derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que la causa de interinidad cambiaba hasta la cobertura de vacante. La trabajadora en excedencia D Ana solicitó y obtuvo la adjudicación de la plaza vacante antedicha (folios 53 y 46), si bien simultáneamente solicitó una nueva excedencia por maternidad. De esta manera la causa de la interinidad de la actora desde 16-05-96 volvió a ser la sustitución de, Dª. Ana , sin modificación de la plaza cubierta interinamente, tal y como se comunica con fecha 16- 10-96 notificada el día 21-10-96 (folio 51)".

SEGUNDO

Para el análisis de tal pretensión revisoria se hace preciso descomponer el nuevo hecho probado que se pretende añadir en sus diversas aseveraciones. El primer inciso, relativo a que la actora fue contratada inicialmente para sustituir a Dª. Alejandra , en excedencia por maternidad, ya consta en el hecho probado segundo; la comunicación de fecha 02-12-94, notificada el 27-03-95, igualmente está reflejada en el hecho probado tercero, con arreglo a la valoración del folio 52 ya efectuada por la Magistrada de instancia.

En cuanto a lo relativo a la trabajadora Dª. Ana , la redacción que propone el recurrente no se deduce de los folios 53 y 46 que se citan. De ellos no se desprende, con la inmediatez y evidencia que exige la jurisprudencia, que a dicha trabajadora se le adjudicase precisamente, a su reingreso, la plaza vacante que desempeñaba la actora, ya que el documento 48 es un informe sobre la reclamación previa y el 53 una comunicación interna de trámite careciendo ambos de eficacia revisoria. Se afirma también que Doña Ana , simultáneamente solicitó una nueva excedencia por maternidad, y esta manifestación no se apoya en prueba documental alguna. Seguidamente se pretende incluir en el hecho probado una conclusión que es más propia de la fundamentación...

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