STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Diciembre de 1997

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso1542/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 1542/95 SENTENCIA 956 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

  1. RAMÓN VERON OLARTE MAGISTRADOS:

  2. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS En la Villa de Madrid, a 2 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1542/95, promovido por el Letrado Dña.

Mª Isabel Martí Robles, en nombre y representación de la entidad " Laurenfilm S.A ", contra la desestimación, por resolución de fecha 7 de Junio de 1994, del recurso ordinario interpuesto en fecha 4 de Febrero de 1994, contra la resolución de fecha 30 de Diciembre de 1993, dictada por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes visuales ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la entidad codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó, con posterioridad a las partes, para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 2 de Diciembre de 1997.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma., Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo se interpuso por la parte actora, la entidad Laurenfilm S. A, en principio, contra la resolución presuntamente desestimatoria (posteriormente, resuelta de modo expreso por resolución de fecha 7-6-94), del recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución dictada en fecha 21 de Diciembre de 1993 por la Dirección Genera! del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales, en virtud de la cual se acordó no acceder a la solicitud de la recurrente, en el sentido de que se rectificara el error existente en el documento de calificación de la película " El país del Agua " sustituyendo la nacionalidad americana de la misma, por la británica; por entender que no existe error material en dicho documento, habiendo sido dictada la misma conforme a Derecho.

SEGUNDO

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica, es preciso tener en consideración los siguientes hechos:

A)

  1. En fecha 1-4-93 la Dirección General del Instituto ante la solicitud de calificación por parte de la recurrente formulada el día 30 de Marzo de 1993, respecto del avance de la película mencionada, emitió resolución manifestando, entre otros datos técnicos de la misma, que su nacionalidad era británica y calificándola para todos los públicos -En fecha 6-5-.93, tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Cultura, certificado del origen británico de la película, suscrito por un Notario de Londres -En fecha 10-5-93, tuvo salida del Ministerio de Cultura el requerimiento dirigido a la recurrente de que completara la documentación o se procedería al archivo del expediente.- En fecha 12-5-93 la recurrente ante la solicitud, por parte del Instituto, de que aportara el certificado de origen, hizo referencia a que había adjuntado la solicitud de Registro del modelo de nacionalidad británica En fecha 26-5-93, el Instituto calificó la película, en cuestión, para su exhibición en salas comerciales y no recomendada para menores de 18 años, según acuerdo de la Subcomisión de Calificación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en fecha 11 de Mayo de 1993.

    En el Registro General de! Ministerio de Cultura se recibió los días 6 y 7 del mes de Mayo de 1993, respectivamente, documentos relativos a la nacionalidad británica de la película, de modo tal que en fecha 11 de Mayo de ese mismo año se expidió, por el Secretario de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas, un parte de proyección de la película haciendo referencia a su nacionalidad británica f constando esa misma nacionalidad en los documentos de la subcomisión de calificación, todos ellos de esa misma fecha.

    A través de Fax en fecha 25-5-93 la recurrente remitió escrito recibido en esa fecha por el Ministerio de Cultura, haciendo referencia a realizar gestiones urgentes para acreditar la nacionalidad británica ante dicho Ministerio, remitiendo documentación acreditativa de dicho extremo -En fecha 25-5-93, mediante escrito que tuvo entrada en el Ministerio de Cultura el día 28-5-93, el representante de la recurrente solicitó del Ministerio de Cultura le fueran expedidas tres licencias de...

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