STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso879/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 879/97 /MP/ Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 879/97 Sección Sexta, interpuesto Por HOSP. MILITAR CENTRAL GÓMEZ ULLA (M° DEFENSA) frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº veintiocho de los de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 1.996 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 415/96 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sandra contra HOSPITAL MILITAR CENTRAL GÓMEZ ULLA "MINISTERIO DE DEFENSA"

en reclamación sobre DERECHOS. Admitida dicha demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha 28 de noviembre de 1.996 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) La actora, Dª Sandra , viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, en el Hospital Militar Central Gómez Ulla desde el día 30 de noviembre de 1.992, como personal de limpieza, con un salario bruto mensual de 131.650 ptas. incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. ) El contrato suscrito fue un contrato temporal eventual al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2205/1980 de 13 de junio , por falta de personal, de seis meses de duración, con la posibilidad de ser prorrogado por otros seis si persistieran las causas que lo habían motivado.

    Finalizando dicho contrato el día 29-5-93 se suscribió otro idéntico el día 30 de mayo de 1.993, con una duración prevista hasta el 29-11-1993.

    El día 30-11-1993 se celebró otro contrato eventual en los mismos términos que los anteriores por un periodo máximo de seis meses. En este último se añadió una cláusula adicional en la que figura textualmente: "este contrato mantendrá su vigencia en tanto persistan las circunstancias de servicios eventuales que lo motivaron".

  3. ) Pretende la actora a través de su demanda, la declaración de fijeza y el carácter indefinido de la relación laboral que la une con el Organismo demandado.

  4. ) Presentada reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 14-5-1996.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por el Letrado DON JOSÉ RAMON SOTO-YARRITU GARCIA en nombre y representación de DOÑA Sandra .

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos oponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en un único motivo, formulado de acuerdo con el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción de los arts. 15.3 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores , de, la jurisprudencia contenida en las sentencias de 23.5.94 y 24.1.96 , referente a que en caso de contrataciones, hay que limitarse al examen del último contrato celebrado, así como del art. 25 del R.D. 2205/80 de 13 de junio , con arreglo al cual, "no podía computarse la antigüedad, desde la fecha del primer contrato.

Argumenta asimismo la parte recurrente, que la cláusula adicional, incorporada al último contrato, estableció la continuidad del contrato, en tanto persistan las circunstancias, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR