STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 1997

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso5348/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso número 5348/96 Sección Sexta L. R. Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid, a TRECE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y , EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5348/96, Sección Sexta, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD frente a la, sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTICINCO DE LOS DE MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MAYO, de mil novecientos noventa y cinco ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Conrado Durantez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 110/96 tuvo entrada demanda suscrita por DON Juan Ramón Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en reclamación cobre DERECHO admitida a da la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha VEINTIOCHO DE MAYO. mil novecientos noventa y cinco, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban las siguientes:

  1. Los actores han venido prestando servicios en la Fundación Jiménez Diaz como personal laboral fijo hasta el 11 de Mayo de 1987, siendo sus circunstancias posteriores las que se fijaran en los siguientes ordinales. Todos ellos tenían la categoria profesional de Celador, salvo el Sr. David que era Electricista.

  2. En fecha no precisada, se creo una Comisión mixta para la integración de la Clínica "La Concepción", de la Fundación Jiménez Diaz en el Hospital Universitario de Alcalá de Henares, dependiente este ultimo del INSALUD. Como consecuencia de que en Mayo de 1987 se quería iniciar ya la actividad en este ultimo Hospital, el INSALUD dirigió una carta al Gerente de la Fundación Jiménez Díaz el 31 de Marzo, de ese mismo año, en la que se proponia que respecto al personal que persaban incorporar al Hospital de Alcalá de Henares, se podía realizar bien una adscripción por Comisión de Servicios, bien la contratación directa previa excedencia voluntaria, garantizándose en este ultimo caso: ".. la integración simultanea con el resto del personal cuando se produjese la misma t, carta que se da por reproducida en su integridad, y a estos solos efectos. A dicha carta se adjuntaba una lista de personal que se necesitaba, y entre los que figuraban cinco celadores y un electricista.

    A su vez, el Director del. Hospital de Alcalá de Henares, envío lana carta al Director Provincial del INSALUD el 28 de Abril siempre de ese mismo año, en el que se volvía a reiterar el personal que interesaba que se reincorporara de forma inmediata, fijándose en este caso ocho celadores y cuatro electricistas, entre otras categorías, documento este, que como todos los que se referirán acto seguido, se dan por reproducidos en, los terminas no específicamente transcritos, y a estos solos efectos.

  3. El 25 de Junio de 1987 se produjo una reunión entre el INSALUD y la FUNDACION JIMENEZ DIAZ, para la integración de la Clínica "La Concepción" de la Fundación Jiménez Diaz en el Hospital Universitario de Alcalá de Henares, y en el que dicha Fundación planteo como cuestión preliminar: "... la necesidad urgente de concretar un marco legal de integración de la Fundación Jiménez Diaz con objeto de facilitar la decisiones para el traslado del personal... ", a lo que se le contesto por el INSALUD que este ratificaba: "... su voluntad de establecer con urgencia dicho marco legal, y plantea la posibilidad de que la Fundación Jiménez Diaz utilice, en el interino el mismo procedimiento transitorio que ha utilizado para el personal que ya esta desempeñando funciones en el Hospital de Alcalá de Henares ", a lo que dicha Fundación no vio inconveniente, habiéndose, indicado posteriormente, y en el epígrafe correspondiente a "traslado de personal", que el INSALUD: "... manifiesta que dada su responsabilidad asistencial, tiene la obligación de poner en funcionamiento el Hospital de Alcalá, pero que prefiere que sean los responsables de los servicios asistenciales de la Fundación Jiménez Diaz los que definan las necesidades de organización de estos mismos servicios en el Hospital.. En caso de renuncia por parte del personal de la Fundación. Jiménez Diaz, el INSALUD aportaría el personal necesario ".

  4. Como quiera que todos los actores estaban interesados en desarrollar su actividad en el Hospital de referencia, firmaron un escrito en el que se solicitaba la: ".. suspensión del contrato de trabajo para prestar servicios temporales en el Hospital Universitario de Alcalá de Henares, de conformidad con el acuerdo suscrito ante la Dirección Gerencia y el Comité de Empresa de techas 7 de Mayo de 1987, en base al art. 45- a, del Estatuto de los Trabajadores y que figura como anexo... ", solicitud que en todos los casos fue resuelta favorablemente.

    Con efectos del 12 de Mayo de 1987 suscribieron un contrato de trabajo con el INSALUD en el que se citaba como amparo legal el RD 2104/84 , para desempeñar las tareas inherentes a la categoría profesional de Celador, salvo el Sr, David que era para Electricista, y como consecuencia de atender: "- necesidades derivadas de la acumulación de tareas debido a puesta en funcionamiento del Hospital de Alcalá de Henares.. ". Dicho contrato tuvo vigencia inicial de tres meses, aunque el 12 de Agosto, de ese mismo año, se firmo una prorroga hasta el 11 de Noviembre, siempre de 1987.

  5. El 12 de Noviembre de 1987, todos ellos suscribieron un acuerdo; en el que después de indicar que: "...con motivo de la colaboración existente entre la. Fundación Jiménez Diaz y el INSALUD, mientras continúan las negociaciones tendentes a la integración de la Fundación en el Hospital de Alcalá de Henares, y por la cual se les concedio suspensión del contrato de trabajo a determinados trabajadores por un periodo de seis meses, en base al acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa de fecha 7 de Mayo de 1987, y ante la petición del. INSALUD... "; el: "... 1° Conceder a petición- propia del trabajador la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo de seis meses prestando sus servicios en el Hospital Universitario de Alcalá de Henares, con reserva de su puesto de trabajo, turno actual y demos condiciones de trabajo.

    Dicha suspensión no afectara al computo de la percepción salarial del concepto de antigüedad del trabajador durante el tiempo que dure esta suspensión.., " Ese mismo día firmaron un segundo contrato que se fundaba en el RD 1989/84 , de seis meses de duración, para las categoría profesionales antes reseñadas, que van a permanecer inalterables hasta el presente momento, y por tanto con una duración inicial hasta el. 11 de Mayo de 1988. En dicho contrato se señalaba que los Sres. Juan Ramón , Lucas y David figuraban inscritos cono demandante de empleo desde el 9, y a su vez los Sres, Íñigo y Fernando desde el 10, en ambos casos de Noviembre, y de 1987.

  6. Salvo Don. Íñigo que no consta que fuera afiliado a la Seguridad Social durante ese periodo, el resto de los actores consta que se reincorporaron a la Fundación Jiménez Diaz del 12 al 31 de Mayo de 1988. A su vez, y cuando menos a los Sres. Juan Ramón y Íñigo , y en contestación a un escrito que previamente habían articulado, se les contesto por dicha Fundación que se les concedía una excedencia voluntaria: "... por un periodo de dos a cinco años, a tenor de cuanto dispone el art. 46.2, del ET ., por concurrir en usted las circunstancias requeridas en la citada disposición..." todo ello con efectos del 1 de Junio de 1988.

    En esta ultima fecha, firmaron un tercer contrato, también según el RD. 1989/84 , de seis meses de duración, y que posteriormente fue objeto de dos prorrogas, cada una de seis meses; y hasta el 30 de Noviembre de 1989. En los referidos contratos se indicaba que el Sr. Juan Ramón estaba inscrito como demandante de empleo desde el 24, Don. Lucas desde el 25, Don. Íñigo desde el 30, Don, Fernando desde el 27, fechas todas ellas de Mayo, y a su vez Don. David desde el 1 de junio, y siempre del año 1988.

  7. Don. Lucas , Íñigo y Moracho, suscribieron un ultimo contrato para "el desempeño temporal de plaza vacante de Personal no sanitario", al existir plaza vacante de Celador, en el Hospital.. de Alcalá de Henares, indicándose en su cláusula primera que: "... conforme a lo previsto en el art. 15 1. a, del Estatuto de los Trabajadores , y en el art. 2° del RD 2104/84, de 21 de Noviembre , este contrato tiene por objeto la prestación, por parte del trabajador, de un servicio determinado., concretamente la atención de las funciones propias de...

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