STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 1997

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso2243/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. Velasco Muñoz Cuéllar PROC. SR. Alvarez Buylla Ballesteros REF.- RECURSO NUM- 2243/94 PONENTE SR. Ramón Cueto Pérez A. del E. 965/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 1057 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez .

D. Silverio Nieto Nuñez En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso Administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con el número arriba referenciado, interpuesto por la Entidad "PIKOLIN, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, asistido de Letrado, contra la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 7 de Julio de 1994, qué concedio la inscripción registral al Modelo de Utilidad número U9101558, titulado "nueva estructura para colchones", y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, siendo parte como codemandada D. Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros y la cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Que la parte indicada interpuso con fecha 7 de Noviembre de 1994, el presente recurso ante esta Sala, respecto del acto administrativo indicado y admitido a trámite; anunciada su interposición en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y reclamado el expediente administrativo se entregó a aquélla para que formalizara la demanda, lo que hizo en plazo mediante la exposición de hechos y la fundamentación jurídica que estimó aplicable a su derecho, suplicando la estimación del recurso.

DOS.- Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada, contestó oponiéndose a la misma mediante la exposición de hechos y normas jurídicas que estimó de aplicación, suplicando la desestimación del recurso. Asimismo contestó y se opuso a la demanda la representación del codemandado, alegando cuanto estimó oportuno y solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.

TRES.- Que la parte demandante en el momento procesal oportuno, solicitó el recibimiento a prueba del recurso que le fue admitido por Auto de 16 de Noviembre de 1995, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- No estimándose oportuno la celebración de vista, se formularon en tiempo por las partes procesales conclusiones sucintas, resumiendo sus pretensiones, por lo que los Autos quedaron conclusos para votación y Fallo, lo "que tuvo lugar el día 11 de Noviembre de 1997, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose cumplido en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presenté recurso contencioso administrativo por la Empresa "PIKOLIN, S. A." la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha 7 de julio de 1994, que estimando el recurso de reposición interpuesto por D. Lucio , concedio la inscripción registral del Modelo de Utilidad número U9101558 titulado "Hueva estructura para colchones".

Solicita la actora en su demanda la revocación del acuerdo administrativo recurrido, declarándose su nulidad y consecuente denegación de la inscripción del citado Modelo de Utilidad; alegando -en sintesis- que se ha producida con infracción de los arts. 143, 145 y 146 de la ley 11/1986 ., de Patentes, al no reunir el impugnado Modelo de Utilidad número 9101558 los preceptivos requisitos de novedad y actividad inventiva. Estima que su esencialidad resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia, conformé había la Oficina Española de Patentes y Marcas en su primera resolución de 7 de Octubre de 1992, y afirma que la demandante es propietaria registral del Modelo de Utilidad número 212.642, titulado "un colchón mixto elástico y resistente" y del Modelo de Utilidad número 212.643 denominado "Colchón mixto con altos índices de elasticidad y consistencia", los cuales entiende que anticipare el objeto del Modelo de Utilidad que se impugna, porque los, confrontados Modelos coinciden en la esencialidad de ofrecer un colchón formado por un bloque de muelles introducido en el bloque de espuma que define el contorno externo del colchón,...

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