STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Número de Recurso2350/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. José Luis González Martínez; c/ Carranza, 10; 28004 Madrid.

PROC. SR. RECURSO NUM.- 2350/94 PONENTE SR. Juan Ignacio Pérez Alférez A. del E 1576/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 1041 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª Pilar Maldonado Muñoz Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 2350/94 interpuesto por el Letrado D. José Luis González Martínez en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 30 de septiembre de 1991 por la que, entre otros pronunciamientos, se acordaba la extinción del contrato de trabajo del recurrente Sr. Carlos Ramón ; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 1997 Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Ramón promueve un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 30 de septiembre de 1991 por la que entre otros pronunciamientos, se acordaba la extinción del contrato de trabajo del recurrente Sr. Carlos Ramón que prestaba sus servicios, con una antigüedad de 7 de septiembre de 1971, en la denominada oficina a cargo de la constitución O.I.C.C. Madrid, con categoría profesional de Ayudante de Obras y Salarios de 383.425 Pts al mes con prorrata de horas extraordinarias.

De los antecedentes obrantes en el expediente administrativo y de los diferentes escritos de alegaciones de las partes debe concluirse que el mencionado Sr. Carlos Ramón venía prestando sus servicios profesionales, como personal laboral local en la denominada Oficina del Ingeniero Encargado de la Construcción Mediterráneo, O.I.C.C. Med., todo ello en las instalaciones de apoyo a la Armada Norteamericana del Ministerio de Defensa, Mediante el Memorandum nº 854, de fecha 17 de abril de 1991, las autoridades norteamericanas dirigieron al Ministerio de Defensa de España propuesta de reducción de determinados puestos de trabajo en la mencionada Oficina de Cargo de la Construcción, OICC, en Madrid, dependiente de la Base Naval de Rota, mediante las publicaciones que consideraran procedentes, y a consecuencia de dicha solicitud la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa dicta la resolución de 30 de septiembre de 1991 que acuerda la extinción del contrato de trabajo relativo al Sr. Carlos Ramón disponiéndose su despido por causa de reducción de cuadro numérico del puesto de trabajo del recurrente con rescisión del mismo a partir de los 30 días naturales desde la notificación; de dicha resolución objeto de este recurso, con la indemnización y operaciones que procedan de acuerdo con la normativa aplicada y que será objeto de análisis y consideración a continuación.

El régimen jurídico que se ha aplicado en el desarrollo y adopción de la resolución administrativa impugnada esta comprendido por el art. 4 del Anejo 8° del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988 , el Real Decreto n° 2205/1980 de 13 de junio , sobre las relaciones de trabajo de personal civil no funcionario al servicio de las Fuerzas Armadas, en relación con el Real Decreto 144/1981. de 23 de enero , sobre personal civil no funcionaria, español que presta sus servicios a las Fuerzas de los Estados Unidos; Orden Ministerial 166/1981 de 17 de noviembre , en relación con la Disposición Adicional Séptima y artículos concordantes del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/80 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda el recurrente propugna la nulidad de la mencionada resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 30 de septiembre de 1991 por no ser ajustada a derecho ordenándose la reincorporación del actor Sr. Carlos Ramón como Ingeniero Superior en la Oficina del Oficial Encargado de la Construcción, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse su cese, así como el abono de los salarios dejados de percibir entre el día del cese y el de su incorporación.

El recurrente fundamenta su pretensión en una doble vía argumental. Interesa la nulidad de la resolución administrativa por entender que ha aplicado de forma improcedente los arts. 49.7 y 53.1 y 2 del R.D. 2805/80, en relación con el R.D. 144/87 y O.M. 166/81 siendo, por...

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