STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso1294/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1294/95 Ponente Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA S E N T E N C I A núm 1395 Ilmos. Sres.

Presidente D. Carlos Vieites Pérez Magistrados:

Dª Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 1294/95, promovido por el Procurador D. Isacio García Calleja actuando en nombre y representación de D Jose Enrique contra la resolución del Vicerrector de Departamentos de la Universidad de Alcalá de Henares de fecha 12 de mayo de 1995, por la que se denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino establecido en el articulo 33.2 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Sra. García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunas trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que: a) se declare disconforme a Derecho y se anule la resolución impugnada; b) se reconozca el derecho del recurrente a percibir con efectos de 9 de julio de 1992 el incremento sobre el complemento de destino efectivamente percibido -y correspondiente a su grado personal como Catedrático- que resulte necesario para igualarlo, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre , con el valor del complemento de destino fijado anualmente par la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Directores Generales de la Administración del Estado; y c) sé condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al demandante la cantidad que por atrasos le corresponda en relación con el concepto reclamado.

SEGUNDO

La representante de la Universidad contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó paró ello la audiencia del día 29 de octubre de 1997, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresó el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) El recurrente, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá de Henares, quedó en dicho puesto y a partir del 22 de febrero de 1986 en situación de servicios especiales, al haber sido nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional; cargo que desempeñó desde el 23 de febrero cae aquel año hasta el 9 de julio de 1992, en que se reincorporó al Departamento de Derecho Pública, Area de Derecho Administrativo, de la referida Universidad. 2) Mediante escrito dé 27 de abril de 1995 interesó del Rector el reconocimiento del complemento previsto en el articulo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre , petición que hubo de entender desestimada por resolución del Vicerrector de Departamentos de 12 de mayo siguiente, formalizando entonces el recurso contencioso- administrativo de que trae causa este proceso.

SEGUNDO

Establece el mencionado articulo 33.2 dé la Ley 31/1990 que "Los funcionarios de carrera que, durante dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/83, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de Altos Cargos , exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la- Ley de Presupuestos del Estado fije para los Directores Generales de la Administración del Estado".

El actor, aun reconociendo que su situación no es la prevista en la letra del precepto, interesa su aplicación analógica por considerar que concurren los presupuestos necesarios para ello.

Así, destaca inicialmente que se trata de una norma que, al no tener carácter penal, ni excepcional, ni ser tampoco su ámbito exclusivamente temporal, se encuentra fuera de los supuestos- en que el articulo 4.2 del Código Civil proscribe la analogía, recordando además que la aplicación analógica en tales casos, es decir, cuando no concurran aquellas limitaciones, tiene carácter preceptivo.

Sobre tales consideraciones, analiza los puntos de conexión entre el supuesto de hecho contemplado en el precepto transcrito y su propia situación para concluir finalmente que la semejanza entre ellos y la identidad de la razón que subyace en ambos justifica plenamente el reconocimiento del denominado complemento de alto cargo.

Por último, pone de manifiesto que la interpretación propuesta ha sido seguida en el...

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