STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Octubre de 1997

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso339/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 339/97-1º

Sentencia núm. 583/97 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO.

PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL POVES ROJAS ILMA. SRA. D. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA En Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 339/97-1º interpuesto por el Letrado D. José Antonio Salaverri Lechuga en representación de D. Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid dictada en autos núm. 657/96 seguidos a instancias del recurrente contra COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.Á. representado por la Letrada Dª Carmen Navarro Gallel en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, desestimando la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25 de marzo de 1957 hasta el 31 de enero de 1991 en que se acogió al expediente de regulación de empleo n°

169/90.

SEGUNDO

El citado expediente era para personas mayor es de 55 años que pudieran estar dos años en situación de desempleo contributivo, 3 en situación de desempleo asitencial y pasar posteriormente a situación de jubilación anticipada.

TERCERO

El citado expediente cubría el coste del convenio especial, establecía una indemnización que cubría el cien por cien de la diferencia de quien hubiera estado en activo y ofrecía la empresa 50.000 ptas mientras se encontraran los trabajadores en situación de desempleo contributivo.

CUARTO

La empresa concedió el poder de optar entre las 50.000 ptas citadas o la cláusula novena del expediente 131/89 de Regulación de empleo que estaba dirigido a personas mayores de 58 años, a fin de que pudieran estar en do. años en situación de desempleo contributivo y pasar a jubilación anticipada al cumplir los 60 años, percibiendo una mínima cantidad los trabajadores por cese.

QUINTO

El actor comunicó su decisión de acogerse al sistema establecido en el expediente 131/89 y ello con fecha 21 de enero de 1991.

SEXTO

El demandante accedió a la situación legal de desempleo el 31-1-1991 pasando a jubilación anticipada el 13 de septiembre de 1995 sin abandonar la situación de desempleo hasta dicha fecha.

SÉPTIMO

Solicita se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.2.02.270 ptas mas el interés por mora.

OCTAVO

El calculo de la cantidad reclamada por el demandante ha sido el siguiente:

AÑO 1991 MES BASE MÁXIMA BASE DISMINUCIÓN ÍNDICE DIFERENCIA Cotización cotiz base actializ por dismin enero 306.120.- 306.120- 12.120.- 0- FEBRERO 306.120.- 294.000.- 12.120.- 1.1367061 13.777- MÁRZO 306.120.- 294.000.- 12.120- 1,1330472 13.733- ABRIL 306.120- 294.000.- 12.120.- 1.1306210 13.703- mayo 306.120.- 294.000.- 12.120.- 1,1270011 13.659.- JUNIO 306.120.- 294.000.- 12.120.- 1,1246006 13.630- JULIO 306.120.- 294.000.- 12.120.- 1.1246006 13.458, agosto 306.120.- 294.000.- 12.120.- 1,1057592 13.402- SEPTIEMBRE 306.120.- 294,000.- 12.120.- 10977131, 13304 - OCTUBRE 306,120.- 294.000,- 12.120.- 1,0909091 ,13.222- NOVIEMBRE 306120, 294.000.- 12.120.- 1,0886598 13.195- DICIEMBRE 306.120, 294.000;- 12.120.- 1,0886598 13.195, Total diferencia por disminución base en el año 1991 148.278.- Ptas.

AÑO 1992 MES BASEMAXIMA, BASE DISMINUCIÓN ÍNDICE DEFERENCIA COTIZACI COTIZ BASE ACTUALIZ POR DISMIN ENERO 321.420.- 294.000.- 27.430.- 1,0709939 29 377- FEBRERO 321.420.- 294.000.- 27.430.- 1,0645161 29200- MARZO 321.420.- 294.000.- 27 430.- 1,0602410 29082-

ABRIL 321.420- 294.000.- 27 430.- 1,0613065 29112- MAYO 321.420.- 294.000.- 27.430.- 1,05.91775 29053- JUNIO 321.420.- 294.000.- 27.430.- 1,0591775 29053- JULIO 321.420.- 294.000.- 27.430.- 1,0549451 28937- AGOSTO 321.420.- 294.000.- 27 430.-.10455446 28679- SEPTIEMBRE 32.420 294.000.- 27.430.- 1,0373281 28 454- OCTUBRE 321420. 294000- 27430 10363101 28426. NOVIEMBRE 321420. 294000 27430 10363101 28426 DICIEMBRE 321.420.-294.000, 27.430, 1,0332681 28.343, Total diferencia por disminución base en él año 1992 346.142.- Ptas.

AÑO 1993 MES BASEMAXIMA BASE DISMINUCION INDICE DIFERENCIA COTIZACIO COTIZ BASE ACTUALIZ POR DISMIN ENERO 338130 294000 44130 1.0232558 45.156 FEBRERO 338.130, 294.000, 44.130, 1,0232558 45.156, MARZO 338.130, 294.000, 44.130,- 1.023050 44 982- ABRIL 338.130- 294.000.- 44.130- 1,0153846 44.809- MAYO 338.130.- 294.000.- 44.130- 1,0124640 44.680.- JUNIO 338.130.- 294,000.- 44.130.- 1,0095602 441152.- JULIO 338.130.- 294.000.- 44.130.- 1,00,57143 44.3182.- AGOSTO 338.130.- 294.000.- 44.130.- 1 44.130.- SEPTIEMBRE 338.130.- 294.000.- 44.130.- 1 44.130- OCTUBRE 338.130.- 294.000.- 44.130.- 1 44.130- NOVIEMBRE 338130 2940001 - 44.130.- 1 44.130.- DICIEMBRE 338130.- 294.000.- 44.130.- 1 44.130.- Total diferencia por disminución base en el año 1993 534.367.- Ptos.

AÑO 1994 MES BASEMÁXIMA BASE DISMINUCIÓN INDICE DIFERENCIA COTIZAC COTIZA BASE ACTUALIZAZ POR DISMIN ENERO 349.950.- 304.200.-45.750- 1 45.750.- FEBRERO 349.950.- 304.200.-45.750- 1 45.750.- MARZO 349.950.- 304.200.-45.750.- 1 45.750.- ABRIL 349.950.- 304.200- 45.750- 1 45.750.- MAYO 349.950.- 304.200- 45.750- 1 45.750.- JUNIO 349.950.-304,200.- 45.750.- 1 45.750.- JULIO 349.950- 304200.- 45.750- 1 45.750.-

AGOSTO 349.950.- 304.200.- 45.750.- 1 45.750.- SEPTIEMBRE 349.950.-304200.-45.750.- 1 45.750.- OCTUBRE 349,950.- 304.200.-45 750.- 1 45.750.- NOVIEMBRE 349.950 304,200.- 45.750- 1 45.750.- DICIEMBRE 349.950.- 304.200- 45.750.- 1 45.750.- Total diferencia por disminución base en el año 1994 549.000.- Ptas.

AÑO 1995 MES BASE MÁXIMA, BASE DISMINUCIÓN ÍNDICE DEFERENCIA...

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