STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 1997

PonenteALFONSO SABAN GODOY
Número de Recurso1268/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. RODRIGUEZ MONTAUT RECURSO NÚM: 1268/95 PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy A. DEL E. SR. RISQUETE 2256/95 PROC SR. VILLASANTE GARCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO -SECCIÓN QUINTA- SENTENCIA NÚM:1.020 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Ilmo. Sr. Presidente.

D. J. Ignacio Parada Vázquez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy D. Eduardo Calvo Rojas En Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala del margen el recurso num. 1268/95, interpuesto por I CAN'T BELIEVE IT'S YOGURT LTD; representado por el Procurador D. Rafael Rodriguez Montaut, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 4 de marzo de 1994, por la que se denegó la inscripción de la marca num. 1.644.844 I CAN'T BELIEVE IT'S YOGURT LTD. que ha sido desestimada por silencia administrativo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado DANONE S.A. representada por el Procurador D. José

Manuel Villasante García, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por la representación procesal del recurrente, se interpuso él: presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó, aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día, y previos los trámites legales se dicte sentencia anulando los acuerdos de denegación y declarando que procede la concesión de la solicitud de registro de marca nº 1.644.844 I CAN'T BELIEVE IT'S YOGURT LTD. 2) Dado traslado de l a demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en tonos los extremos del acuerdo recurrido.

3) E1 codemandado en su escrito de contestación a la demanda tras alegar las razones que consideró oportunas, solicitó se dite sentencia en la que se declare que se ajusta a derecho la resolución de la OEPM de 1 de 7 de junio de 1995.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y...

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