STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1997

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso545/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

R 545/97 SENTENCIA Nº 1053 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D: Ricardo Sánchez Sánchez En la villa de Madrid a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete:

VISTO pon la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo de la Ley 62/78, nº 545/97 , interpuesto -en escrito presentado el día lo de abril de los corrientes por el Procurador D. Daniel Otones Puentes, actuando en nombre y representación de Dña. Carla , contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid, de 21 de febrero de 1997 (notificada, al parecer, el día 2 de abril), por la que se acuerda -en aplicación del apartado c) del art. 26.1 de la L.O. 7/85 - su expulsión del Territorio Nacional y prohibición de entrada por un periodo de tres años, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

Han sido partes la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló alegaciones en las que interesaba el dictado de sentencia confirmatoria del Acuerdo recurrido.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de octubre de 1997, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

.VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la expulsión del Territorio Nacional de la recurrente y su prohibición de entrada durante un periodo de tres años, acordada en aplicación del apartado c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio , incide negativamente en el contenido constitucional del art. 24 (derechos a la presunción de inocencia e interdicción de la indefensión)

de la Constitución.

La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es que la Administración al haber acordado la expulsión de la recurrente sobre la base de unas diligencias policiales, que han dado lugar a un proceso judicial penal en el que todavía no ha recaído sentencia y, por consiguiente, no ha quedado acreditada la participación de aquélla en los hechos delictivos que se le imputan, ha vulnerado su derecho a - la presunción de inocencia, derecho que, paradójicamente, permanece incólume en el proceso penal abierto. Además, las alegaciones realizadas en el expediente administrativo -no han sido tonadas en consideración, pues la Resolución administrativa dice que no efectuó alegación de clase alguna, lo que constituye, igualmente, una vulneración de su derecho de defensa.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) Como consecuencia de una denuncia -efectuada por una súbdita polaca- de la existencia de una "red" u organización de compatriotas que re dedicaban a introducir -previo abono de cantidades de dinero- ilegalmente en España personas de su misma nacionalidad, identificando, como responsable de aquélla, a la hoy recurrente Dña. Carla -de nacionalidad polaca, con permiso de residencia y trabajo vigente hasta el 8 de abril de 1997-, se iniciaron las diligencias policiales 47.597, de 25 de octubre de 1996, que culminaron con la detención, entre otras personas, de la actora, el día 16 de diciembre de 1996. En dichas diligencias obran 15 cintas -grabadas previa intervención telefónica autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de esta Capital que registran conversaciones de la actora con numerosas personas a las que...

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