STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 1997

R.C.A. nº 636/93-03 S E N T E N C I A Num. 783 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS SRES PRESIDENTE:

De RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

D FERNANDO ORTIZ MONTOYA D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dª EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS En la Villa de Madrid a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 636/93-03, interpuesto por el letrado D. Alvaro Castellano Leyva, en nombre y representación de D. Valentín contra la resolución dictada por la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 25-XI-92, confirmada en alzada por silencio administrativo y posteriormente por resolución expresa del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de fecha 22-2 94, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estados

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplaza al demandante para que formalizase la demanda, lo que verifico mediante escrito, en el que suplica se dicta sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplaza a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el arte 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamientos

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señalo la audiencia el día 21 de Octubre de 1997 teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación Siendo Ponente el Magistrado Ilmos Sr. Dº JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Dirección General de Aviación Civil de fecha 25 de noviembre de 1992, confirmada en alzada en virtud de silencio administrativo y posteriormente por resolución expresa de fecha 22-2-94; dicha resolución acuerda, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 1992 , la necesidad de superar las pruebas complementarias que se especifican:

Piloto Comercial de Avión:

Derecho Aéreo (Legislación Nacional)

Actuación y Limitaciones Humanas, Procedimientos Operacionales Conocimientos General de las Aeronaves Navegación Meteorología Prueba de verificación en vuelo correspondiente:

IFR (Avión):

Derecho Aéreo (Legislación Nacional)

Actuación y Limitaciones Humanas Procedimientos operacionales Navegación Meteorología Prueba de verificación en vuelo correspondiente SEGUNDO.- Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada deben destacarse los siguientes hechos:

  1. El recurrente D. Valentín , concluyó en fecha 12-1-91, en la Escuela de Aviación "Aerocondor Ltd.".

    de Portugal el curso de Piloto Comercial de Avión, con calificación de vuelo, por Instrumentos, Multimotores Terrestres y Radiotelefonista internacional y Teoría de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

  2. Efectuadas esas pruebas solicitó en fecha 20 de julio de 1992 a la Dirección General de la Aviación Civil el reconocimiento- de su licencia al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de junio de 1992 sobre aceptación de licencias expedidas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas al personal que ejerce funciones en la aviación civil C) Dichas solicitud se condicionó a la realización por parte del solicitante de pruebas complementarias como así se recoge en la resolución administrativa ahora impugnada y anteriormente transcrita TERCERO - En la demanda presentada la parte actora, solicita la nulidad de la resolución recurrida realizando en esencia las siguientes alegaciones; a) Interpretación arbitraria de la Orden de 30 de junio de .1992, en relación con la Orden de 30 de noviembre de 1990 y el Real Decreto 959/90 de 8 de junio sobre títulos y licencias aeronáuticas; ello porque el amplio condicionamiento de superación de las pruebas complementarias que se especifican en la resolución impugnada suponen una denegación implícita de la aceptación de la licencia portuguesa ya que, se le impone la repetición de más del 80% de las pruebas realizadas y sancionadas por la administración civil portuguesa de tal manera que, la aceptación de las licencias portuguesas quedan supeditadas por la administración española a la realización de un número tal de pruebas que de hecho supone la obtención de una nueva licencias b) Indefensión del recurrente en el procedimiento de aceptación de la licencia tramitado por la administración civil española, y ello porque al exigirse al administrado la aportación da los programas de estudios, debidamente refrendados, se coloca al administrado en una situación de indefensión ante la pasividad o negativa tácita de la autoridad portuguesa a facilitar la documentación mencionada, documentación, que en su caso, debería ser solicitada de oficio por la autoridad españolas C) Concurren en el actor los requisitos exigidos por la legislación española para la obtención de la licencia de piloto comercial con habilitación I.F.R. y que, además, el programa exigido para la superación de las pruebas por la Dirección General de la Aviación Civil Española es prácticamente el mismo que el realizado por el recurrente en la Escuela de Aviación portuguesas Es decir, existe una idoneidad con el programa portugués que permite la convalidación automática de la licencia expedida en Portugal.

    d) Infracción de la directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 91/670 incorporada al derecho español mediante la Orden de 30 de junio de 1992 en cuyo artículo 3.1 se establece que los Estados miembros deberán aceptar, sin retrasos injustificados ni pruebas adicionales, cualquier licencia expedida por otro Estado miembro así como todas las atribuciones y anotaciones asociadas.

    El actor indica que la administración española al exigir pruebas adicionales vulnera la Directiva mencionadas e) Solicita que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración ya que los condicionamientos teóricos y prácticos exigidos por la administración para la convalidación de la licencia de piloto comercial. con habilitación IFR obtenida en Portugal ha originado al actor unos daños efectivos y reales evaluables económicamente, tanto en concepto de daño emergente como lucro cesante y daños morales CUARTO - Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en asuntos idénticos al que ahora se examina entre otras en Stas nº 274 de 8-4-97 y nº 704 de 26-9-97 con las siguientes conclusiones que deben ahora reproducirse Centrada la cuestión objeto de debate la misma consiste en determinar si el actor tiene derecho a la convalidación automática de la licencia de piloto comercial de avión obtenida en Portugal de acuerdo con las normas comunitarias contenidas en la Directiva 91/670 CEE . Cuestión Esta que obliga a examinar el contenido de la referida...

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