STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 1997

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso831/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec nº 831/97 6ª.

RV.

Ilmo. Sr. Don Jesus Martinez Calleja.

Presidente Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez.

En Madrid a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 831/97 Sección 6ª interpuesto por INAEM, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social NUMERO TREINTA Y DOS DE LOS DE MADRID, de fecha 17 de Octubre de 1996 . Ha actuada como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 601/96, tuvo entrada demanda suscrita por DON Adolfo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación sobre CANTIDAD. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 17 de Octubre de 1996, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Adolfo presta servicios para el Instituto: Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (IANEM), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, con categoría de Coordinador de Informática, y percibiendo un salario mensual sin prorrateo de pagas extraordinarias de 194.800 ptas.

SEGUNDO

El actor ha ido suscribiendo desde el inicio de la relación laboral con el citado organismo los contratos temporales que a continuación se detallan:

- Con fecha 28-2-90 y para el periodo de 1-3-90 al 31-12-90 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparo del R.D. 1382/85 . para desempeñar las funciones de Coordinador de Informática de

Contabilidad en el Departamento Económico Administrativo.

- Con fecha 28-12-90 y para el periodo de 1-1-91 al 31-12-91 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparo del R. 1382/85.

- Con fecha 30-12-91 y para el periodo de 1-1-92 al 31-12-92 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparo del R. 1382/85.

El Sr. Adolfo suscribió la notificación de un escrito de fecha 1-12-92, en el que se le notificaba que su contrato finalizaba el 31-12-92 - Con fecha 30-12-92 y para el periodo de 1-1-93 al 31-12-93 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparo del R.D. 1382/85 .

El Sr. Adolfo suscribió la notificación de un escrito de fecha 9-6-93 en el que se le notificaba que su contrato finalizaba el 31-12-93.

- Con fecha 11-11-93 y para el periodo de 1-1-94 al 31-12-94 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparo del R.D. 1382/85 .

- Con fecha 23-9-94 el Sr. Adolfo suscribir la notificación de un escrito de fecha 20-9-94 en el que se le notificaba que su contrato finalizaba el 31-12-94.

- Con fecha 30-12-94 y para el periodo de 1-1-95 al 31-12-95 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparo del R.D. 1382/5 .

- Con fecha. 29-6-95 el Sr. Adolfo suscribió la notificación de un escrito de fecha 28-6-95 por el que se notificaba que su contrato finalizaba el 31-12-95.

- Con fecha 29-12-96 y para el periodo de 1-1-96 al 31-12-96 suscribió contrato laboral de carácter especial al amparó del R.D. 1382/85 .

- Con fecha 18-6-96 el Sr. Adolfo suscribió la notificación de un escrito de fecha 7-6-96 por el que se notificaba que su contrato finalizaba el 31-12-96.

TERCERO

Cada uno de los referidos contratos temporales del demandante., que se adjuntan como prueba documental en los autos, se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

El actor presentó reclamación frente al INAEM el 17-7-96, cuyo contenido se tiene por reproducido. La misma fue desestimada mediante resolución, de fecha 2.8.96.

TERCERO

Contra la referida sentencia la representación legal del organismo demandado, ostentada por la Abogacía del Estado interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado por la parte actora asistida de la letrado Doña Rosa María Saez de Ibarra. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aclarada por Auto de 15.11.96 estimando la demanda declaró el derecho del actor, a formar parte como personal fijo de plantilla del INAEM, con efectos de 1.3-90 condenando a dicho demandado a los efectos legales inherentes a tal declaración. Frente a tal resolución judicial el Sr. Abogado del Estado, en la representación legal del referido organismo autónomo, formalizó recurso de suplicación, instrumentando dos motivos de revisión, jurídica, con amparo en el apartado c) del articulo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , por vulneración el primero de ellos de los artículos 2.1.a) y 15.3 del Estatuto de los...

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