STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso1062/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 1.062/97.ML.Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1.062/97, Sección Sexta, interpuesto por D. Isidro frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 12 de los de Madrid, de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 480/96, tuvo entrada demanda suscrita por D. Isidro contra NICOTRA ESPAÑA S.A., en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por la que desestimando la demanda interpuesta, se absuelve a la demandada de los pedimentos que en la misma se contienen.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Isidro , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada NICOTRA ESPAÑA, S.A., dedicada a la fabricación y distribución de piezas para aparatos de aire acondicionado, desde el 5/6/96, con la categoría de Peón y devengando, con arreglo al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid aplicable, un salario anual bruto de 1.722.555 Pts y diario de 4.791 Pts, con prorrata de pagas extraordinarias, aunque el que figura en las nóminas Ultimas de marzo a mayo, de 1996 es superior, debiéndose ello al error que se observará en la cuantifiación del importe de la prorrata de pagas extras, respecto de la que figura en las de los meses anteriores obrantes en autos.

SEGUNDO

La relación laboral se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito por las partes por las partes el 30/5/95, como contrato eventual para cubrir necesidades de producción, y en el que se pactó una duración de 4 meses, hasta el 4/10/95, prorrogándose posteriormente dicho contrato por acuerdo de las partes el. 27/9/95 hasta el 4/2/96, y de nuevo en fecha 30/1/96 hasta el 4/6/96.

TERCERO

Por medio de escrito fechado el 10/5/96 la empresa demandada comunicó al actor que su contrato quedaría rescindido el 4/6/96.

CUARTO

Con fecha 4/6/96 la empresa demandada abonó al actor la cantidad neta de 109.013 Pts mediante recibo que obra al documentó nº 4 de los aportados por aquella y se da por reproducido.

QUINTO

La actividad de la empresa demandada je incrementa en los meses de verano (de mayo a agosto) llegando a duplicarse las ventas en los meses de junio y julio, en los que se amplia la jornada laboral.

SEXTO

Antes de formular su demanda, por despido, el actor presento papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, y se celebró acto de conciliación sin avenencia el 26/6/96.

TERCERO

Contra la referida...

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