STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso373/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 373/95 SENTENCIA NUMERO 724 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Fernando Ortiz Montoya.

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Emma Galcerán Solsona.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos siete y siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 373/95, interpuesto por D. Braulio en su propio nombre y derecho, contra sanción impuesta por al Ayuntamiento de Madrid sobre materia de tráfico con núm. de Expediente 59083. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de marzo de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de julio de 1996, en que tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de octubre de 1997, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Concejal Delegado de Hacienda y Economía por su decreto de 11 de enero de 1995, y en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Sr. Alcalde Presidente, ha resuelto el recurso interpuesto por D. Braulio relativo a multa de circulación del modo concreto que se indica en la propuesta informe que se adjunta. Dice así: Resultando qué por infracción de las normas de circulación fue denunciado y posteriormente sancionado con multa por Decreto del Concejal Delegado de Circulación y Transportes el vehículo M-5861-KD. Considerando que según la información extraída de la Base de Datos de Multas de Circulación, tanto la notificación de la denuncia como la imposición de la multa, fueron comunicadas respetando los plazos establecidos y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 59.3 de la Ley 30/92 de RJA y P.A.C . Considerando que de acuerdo con la información de la Recaudación Ejecutiva Municipal, las notificaciones en vía ejecutiva fueron remitidas en las siguientes fechas y con el siguiente resultado: Certificación de descubierto nº 93/4270.8; en 27 de septiembre de 1993 (providencia de apremio) rehusada; 14 de Diciembre de 1993 (Diligencia General de Embargo) Rehusado; 9 de junio de 1994 (Diligencia de embargo c/c) recibido. Desestimar el recurso presentado por D. Braulio , por haber sido...

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