STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 1997

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso766/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 766/96-03 S E N T E N C I A Num. 763 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

D RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dª EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS Dª BERTA SANTILLAN PEDROSA En la Villa de Madrid a quince de Octubre de mil novecientas noventa y siete:

Visto por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 766/96-03, interpuesto por ley Procuradora de los Tribunales DO: Concepción Albacar Rodríguez, en nombre y representación de la CAJA DE AHÓRROS Y PENSIONES DE BARCELONA, "LA CAIXA", contra la resolución de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 23 de Enero de 1991, confirmada en alzada por silencio administrativo, habiendo sido pare la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdas recurridos;

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dite sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el art: 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Octubre de 1997 teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 23-1-91, de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda confirmada en alzada por silencio administrativo.

Dicha resolución fue dictada como consecuencia de la inspección practicada por los servicios pertinentes de la Dirección General de Seguros a la entidad actora con objeto de verificar la adecuación a la normativa vigente reguladora del Seguro Privado de las pólizas y suplementos, anulaciones y siniestros declarados, vencimientos y rescates pagados así como de la documentación de base obrante en los expedientes particulares y otros extremos pertinentes.

La inspección de conformidad con lo que resulta de las Actas de fecha 11-7-89 y 15-6-90, examinó determinadas. modalidades de seguro comercializadas por la actora en el período 1986-1988 y concretamente las siguientes: Libreta PVI, Libreta Pensión 2000, Libreta SV, Libreta 2000 SM y Libreta KD. En relación con tales modalidades con excepción de la Libreta KD la resolución impugnada en su apartado 1ª concediera que han supuesto la cobertura de un riesgo técnicamente asegurable si bien se encuentran prohibidas a partir de la entrada en vigor del RDº 1203/89 de 6-X por lo que el desarrolló de su explotación debe ajustarse a la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta y Derogatoria Tercera de la Ley 4/90, de 29-6 , de Presupuestos Generales del Estado paré: 1990; Los apartados 2º, 3º y 4º de la mencionada resolución r son del tenor literal siguiente:

"En el caso de la modalidad UK de la libreta KD, la aplicación, por la entidad, de la hipótesis de mortalidad al comienzo de cada periodo, ha tenido como consecuencia que no se produzca la traslación del riesgo existente del asegurado al asegurador, con lo que no se cumplen los requisitos exigidos- en el artículo 2º de la Ley de Ordenación del. Seguro Privado y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por el Real. Decreto 1348/1985 de 1 de agosto .

En consecuencia con lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado y en el artículo 48.2 de su Reglamento , se prohibe la utilización de la documentación contractual y técnica correspondiente a la libreta KD, modalidad UK. Asímismo, se suspende la utilización de la documentación contractual y técnica dei resto de modalidades de la libreta KD, a causa de la interpretación del símbolo de conmutación Cx efectuada por la Entidad.

En base a lo reseñado en el apartado tercero, se incoa procedimiento administrativo sancionador a la Entidad "CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA":

Lo resulto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la calificación que, a efectos fiscales, hagan los órganos de la Administración Tributaria, como competentes en la materia, al, amparo de lo dispuesto en el artículo nº 25º de la Ley General Tributaria ".

SEGUNDO

La parte actora se muestra disconforme e impugna los mencionados apartados 2º,3º y 4º de la resolución objeto del recurso así como mención que a la calificación a efectos fiscales por los órganos de la Admon Tributaria se efectúa en el párrafo final de la resolución, solicitando la anulación de los apartados antes expuestos y la supresión de las menciones a que se ha hecho referencia: Alega concretamente en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

a] Considera que las modalidades de seguro, pólizas bases técnicas y documentación pertinente a que se hace referencia en la resolución impugnada fueron autorizadas por Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de fecha 16-7-86 por lo que la revocación de tal autorización por una resolución de la dirección General de Seguros resulta viciada de nulidad por no quedar amparada por lo establecido en el art. 23.5 de la Ley de ordenación del. Seguro Privado , haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente debiendo en su caso haberse acudido a la declaración de lesividad: .

  1. La resolución impugnada infringe asimismo el arts 79.2 LPA por omisión de los requisitos formales exigidos esto es indicación de si es o no definitiva en...

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