STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 1997

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso2583/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2583/97-5º- TP Sentencia nº 703 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez En Madrid, a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 2583/97-5ª, interpuesto, por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 22 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 868/96, siendo recurrido D. Jon , D. Víctor y Dª María Inés representado por el letrado D. Luis Redondo Redondo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jon , D. Víctor y Dª María Inés contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictó sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia 4 de febrero de 1.997, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa Supermercados Rubio, S.A., Mantequerías Leonesas, con las siguientes condiciones:

ANTIGÜEDAD SALARIO MENSUAL CON PRORRATAS Jon 18.5.1989 333.893 ptas.

Víctor 1.2.1948 276.901 ptas.

María Inés 1.10.1996 178.553 ptas.

SEGUNDO

El día 29 de noviembre de 1.995 se les comunica el despido con efectos desde 29 de diciembre de 1.995 por la empresa, aduciendo motivos económicos, organizativos y de producción, decisión que fue recurrida por los hoy actores ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo por turno al Juzgado de lo Social nº 23 de los de esta ciudad que dictó sentencia el 26 de febrero de 1.996 que desestima las demandas y declara procedente la decisión extintiva de los contratos de los actores, condenando a la empresa a abonar en concepto de indemnización al Sr. Víctor 4.662.815 ptas. al Sr. Jon 1.654.498 ptas., y a la Sra. María Inés 2.142.390 ptas.

TERCERO

Por auto del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de 22 de abril de 1.996 se declara insolvente con carácter provisional a la empresa Supermercados Rubio, S.A. CUARTO.- Solicitada por los actores la prestación por la extinción de sus contratos al Fondo de Garantía Salarial, el mismo la deniega por resolución de 11 de Julio de 1.996 que aquí se combate; aduciendo que no está "Incluida la extinción prevista en el artículo 52.c en los puntos 1 y...

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