STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 1997

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso615/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec. nº 615/97 6ª.

RV.

Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral Presidente.

Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez.

En Madrid a doce de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 615/97 Sección 6ª interpuesto por DON Paulino , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y CUATRO DE LOS DE MADRID de fecha 25 de Octubre de 1996 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 558/96, tuvo entrada demanda suscrita por DON Paulino , contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, en reclamación sobre CANTIDAD.

Admitida.. la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 25 de Octubre de 1996, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y cómo HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. El actor presta sus servicios para la demandada Radio Nacional de España SA desde el 6. 5.89, en virtud de un contrato suscrito al amparo del RD 2104/84 , para obra o servicio determinado, dicha obra está determinada en la cláusula primera del contrato y es la presentación del programa "TOMA UNO". El programa citado fue designado con el n°12023689. El tiempo de prestación de servicios es inicialmente de das días a la semana, modificándose la frecuencia y el salario por acuerdos de: 1.8.91 se modifica la frecuencia y pasa a ser de das días a la semana trabados domingos, 1.6.91 y 1.7.93 se modifica el salario, el 28.4.95 se modifica la frecuencia y pasa a ser de siete días a la semana.

  2. El 3.7.92 las partes suscriben nuevo contrata de obra al amparo del R.D. 2104/84 , designado con el nº 12003792, su vigencia se establece desde el 5.7: 92 al 6.9.92 y la categoría es la de director-presentador, para presentar el programa. "Verano 92". El 25.9.92 se suscribe nuevo contrato también de obra y al amparo del RD 2104/84 , designado con el nº 12006392, su vigencia se establece desde el 26.9.92 hasta que concluya la obra y la categoría es la de; director- presentador, para presentar el programa "Que noches las de hoy en día". El salario del último contrato se modifica el 2.1.93.

  3. El actor realiza funciones de dirección y presentación del programa Toma Uno desde el 1.1.95 al 31.4.95 dos veces por semana, desde el 1.5.95 realiza las mismas funciones siete días a la semana.

    Actualmente continua realizándolas.

  4. El actor ha realizado los programas especiales de nochevieja de los años 93, 94 y 95. El actor ha intervenido eventualmente en los programas "La canción de su vida" y "Las cosas como en la música".

  5. El salaria que percibe el actor es de 198.400 Pts mensuales brutas por el Programa Toma Uno. 6º. El actor interpuso la papeleta de conciliación a fin de evitar el procedimiento sin obtener dicho resultado.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de la parte actora, representada por el Letrado Don Miguel Manuel López Pardo, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de la Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la sentencia de instancia, desestimó la demanda sobre cantidad, absolviendo a la sociedad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, salario, fijeza, antigüedad a derechos como Director-Presentador (locutor-comentarista).

Frente a aquella sentencia, la representación procesal del actor se alza en suplicación, desarrollando tres motivos de recurso, el primero y el tercero, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , y el segundo, del apartado c) del mismo precepto legal, relativos a revisión fáctica, y a censura jurídica, respectivamente.

SEGUNDO

Por razones de método, se comienza el análisis, por el tercero de los motivos, sobre revisión del hecho probado tercero de la sentencia impugnada, del que se pretende su supresión y nueva redacción en el siguiente sentido "con fecha 18 de. Noviembre de 1.996 se le ha comunicado por carta al actor que finaliza su contrato para la realización del programa TOMA UNO que venia realizando desde el 6 de Mayo de 1.989. Siendo éste el único contrato de obra al amparo del Real Decreta. 2.104/84 que permanecía vigente".

Tal hecho consta en documento aportado al escrito de recurso, como comprendido en el artículo 231 de la ley procesal laboral , en relación al 506 de la de Enjuiciamiento Civil, pera no afecta a la vulneración de un derecho fundamental del actor, por cuanto continuaba realizando las funciones de dirección y presentación del mencionado programa, al tiempo de la sentencia, como se recoge en el mismo hecho tercero de, los probados: Además, como apunta el propio recurrente el nuevo hecho dará lugar a otro proceso diferente, por despido, no siendo relevante necesariamente ni influyente para el signo del presente Fallo. Razón por la cual no se puede acceder a la eliminación del hecho combatido, en su totalidad, cuando en sólo una parte queda alterado por "nova reperta, ", a la vista de, la fotocopia que se acompaña al recurso. Por ello, que por...

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