STSJ Canarias , 11 de Octubre de 1997
Ponente | JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE |
Número de Recurso | 803/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM 863/97 ILMOS. SRES.
Presidente: DON JESUS SUÁREZ TEJERA Magistrado: DON JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE Magistrado: DON ANTONIO DORESTE ARMAS Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 803/95 en el que interviene como demandante PARADIS HOTELS, S.A., como Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, representados y asistidos por los Sres. Pérez Alemán y el servicio jurídico correspondiente, versando sobre Impuesto General sobre Tráfico de Empresas y siendo 1.620.443.- pesetas la cuantía del procedimiento.
Se impugna aquí Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de enero de 1995, que desestima la reclamación núm. 2.558/94, formulada contra liquidación en relación con el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas.
La representación del actor interpuso recurso Contencioso administrativo normalizado demanda con la súplica de que se dictase sentencia por la que se dejasen sin efecto las resoluciones recurridas y se condenase, en costas: a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confirmase la resolución combatida y se condenase en costas a la parte actora.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades tramitación.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE y VISTOS los preceptos legales y los que son de general aplicación.
FUNDAMENTOS DÉ DERECHO
El presente recurso se contrae a determinar si son o no ajustadas a derecho las resoluciones combatidas, articulándose sobre improcedencia de aquéllas.
Por la demandada se alegó correcto discurso de la resolución combatida.
Con fecha de 6 de septiembre de 1994, el interesado interpuso reclamación económico administrativa contra liquidación núm. A-35020-94-52-000470- que, por importe de 1.620.443.- pesetas, fue...
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STS, 15 de Enero de 2003
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