STSJ Aragón , 5 de Noviembre de 1997

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso909/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo número 909/1996 Sentencia número 862/1.997 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMIN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

  1. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ En Zaragoza, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 909/1.996 (Autos número 124/96), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO, de fecha 11 de julio de 1.996 , siendo demandante D. Juan Miguel , sobre INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Laboral Temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 1.996 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocido el subsidio de incapacidad temporal del RETA con efectos del día 18 de enero de 1.994, sin perjuicio de los efectos derivados de la aplicación del instituto de la caducidad, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono al actor de las cantidades pendientes de percibir por dicho concepto. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

  1. El actor, D. Juan Miguel , cuyas circunstancias personales obran en autos, figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el n° NUM000 , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dedicándose a la actividad de servicio de grúa en Calatayud.

  2. Con fecha 18 de enero de 1994 inició un proceso de baja médica por enfermedad común, extendiéndosele parte de baja por infarto agudo por el médico de la Seguridad Social en dicha fecha y permaneciendo en dicha situación de baja al tiempo de la demanda.

  3. Solicitado del INSS en fecha 1-3-95, el reconocimiento del pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal producida por la baja por enfermedad común causada en fecha 18 de enero de 1994, la misma le reconocida por resolución de 26 de mayo de 1995, sobre una base reguladora de 93.819 ptas/

mes, y con efectos de 31-12-94, y no de la fecha inicial de la baja, y ello según se hacía constar en la resolución, porque aún cuando en la fecha del hecho causante de la prestación reunía todos los requisitos exigidos para causar el derecho, el efecto económico de la misma sólo puede ser retrotraído a tres meses anteriores a la fecha en que se presentó lo correspondiente solicitud, en virtud del art. 43.1 de la LGSS ; formulada reclamación previa contra la referida resolución igualmente desestimada. "

TERCERO

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