STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso487/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00552 - 1 Rollo nº 1998/00487 Sentencia nº 512 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DOÑA Alejandra , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACION EN FAVOR DE FAMILIARES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Alejandra , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara su derecho a percibir la correspondiente prestación en favor de familiares, desde el fallecimiento de su hijo, a razón del 65% de la base reguladora cifrada en 106.440 pts., condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Alejandra frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de prestaciones en favor de familiares, derivado del fallecimiento de un hijo, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, DOÑA Alejandra , con fecha 16 de mayo de 1997 solicitó ante el INSS-Navarra prestaciones derivadas del fallecimiento de su hijo, Jesús Manuel ocurrido el día 21 de Febrero de 1997, haciendo constar en dicha solicitud que aquél se produjo a consecuencia de accidente de trabajo.- SEGUNDO. Con fecha 4 de septiembre de 1997 fue desestimada dicha solicitud por no estar afectado el marido de la solicitante por una incapacidad permanente y absoluta para el trabajo.- TERCERO. Con fecha 7 de octubre de 1997 se formuló reclamación previa frente a dicha resolución, solicitando nuevamente que se declarase su derecho a las prestaciones derivadas del fallecimiento de su hijo en accidente de trabajo. Mediante resolución de 20 de octubre de 1997 la Dirección Provincial del INSS-Navarra desestimó la reclamación con base en la misma causa (no estar el marido incapacitado) y haciendo constar que si el fallecimiento se produjo en accidente de trabajo debería presentar su solicitud ante la Mutua que cubre los riesgos laborales en la empresa en que su hijo prestaba sus servicios profesionales.- CUARTO. Con fecha 23 de octubre de 1997 la demandante presentó ante el INSS-Navarra escrito en el que manifiesta que la Mutua Fremap ha procedido a denegarle las prestaciones derivadas del fallecimiento en accidente de trabajo de su hijo y solicitando que se tenga por formulada reclamación previa frente a dicha decisión de la Mutua.- QUINTO. El hijo de la demandante en el momento de su fallecimiento estaba de alta en el régimen general de la Seguridad Social, acreditando más de 500 días de cotización, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (desde el 1 de octubre de...

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