STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso358/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00088 - 1 Rollo nº 1998/00358 Sentencia nº 350 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS BERNAD ARCHILLA, en nombre y representación de DOÑA Soledad , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre REINTEGRO PRESTACIONES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Soledad , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el plazo retroactivo de la resolución combatida, debe limitarse a tres meses desde que se dictó ésta, debiendo devolver la actora a la Entidad Gestora 65.592 ptas., condenando en consecuencia a los codemandados, solidiariamente, a estar y pasar por tal declaración y al abono de las cantidades cobradas en exceso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reintegro prestaciones indebidamente percibidas en concepto de complemento por mínimos formulada por DOÑA Soledad contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante es perceptora de una pensión de jubilación a cargo del INSS desde el 1 de agosto de 1.989 percibiendo el complemento por mínimos, ascendiendo la pensión en 1.997 a 54.825 ptas. (21.864 ptas. mensuales como complemento al mínimo).- SEGUNDO: El INSS comunicó a la demandante que según la información facilitada por la Hacienda Foral sus rentas superaban el límite establecido para obtener el complemento por mínimos, requiriéndole para que aportase la Declaración dela Renta correspondiente a los ejercicios 1.994 y 1.995.- La entidad gestora en resolución de 19 de septiembre de 1.997 acordó iniciar e instruir procedimiento para declarar las prestaciones indebidamente percibidas otorgando a la actora conforme a la resolución de fecha de salida 22 de septiembre de 1.997, un plazo de 15 días para efectuar alegaciones, fijándose en la mentada resolución en 783.334 ptas. la cantidad indebidamente percibida entre el 1 de enero de 1.995 y el 31 de agosto de 1.997 por tal concepto.- TERCERO: DOÑA Soledad , formuló el 8 de octubre de 1.997 escrito de alegaciones acompañando al mismo, las Declaraciones de la Renta de los años 1.994, 1.995 y 1.996 (folios 22 a 32 ambos inclusive), dándose por reproducidas las mismas.- Por resolución del INSS de 6 de noviembre de 1.997 se acordó la supresión del complemento por mínimos por tener la demandante rentas superiores a 805.900 ptas., fijándose la cuantía de su pensión mensual en 32.961 ptas.

con efectos de 1 de septiembre de 1.997 y por resolución de la entidad gestora de la misma fecha se fijó en 783.334 ptas. la cantidad a devolver como indebidamente percibida, acordándose en la misma el descuento mensual de 11.191 pts. hasta su total amortización.- La actora formuló reclamación previa en la que solicitaba la limitación de los efectos retroactivos a tres meses, dictando el INSS resolución el 17 de febrero de 1.998 desestimatoria de la reclamación previa.- CUARTO: La actora ha percibido en concepto de complemento por mínimos cuyo reintegro le solicitó el INSS las siguientes cantidades: - 1.995, 288.218 ptas.- 1.996, 298.340 ptas.- 1.997, 196.776.- QUINTO: Conforme a las Declaraciones de la Renta de los ejercicios 1.994, 1.995 y 1.996, DOÑA Soledad ha percibido en 1.996 rentas superiores a 805.900 ptas., computados los ingresos por la pensión de jubilación y otros diferentes y en 1.994 y 1.995, rentas superiores a las 785.476 ptas anuales."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las sentencias del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- dictadas en unificación de doctrina, de fechas 5 de junio de 1.995 .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda presentada por Doña Soledad sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en concepto de complemento por mínimos, es recurrida en Suplicación por la actora, formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia como infringido el artículo 45 de la Ley...

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